
Desde el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oliva dieron cuenta del incendio de un pastizal en zona urbana, producido este domingo.
Mediante la ordenanza 208/2021, el Concejo Deliberante aprobó la modificación de la ordenanza que regula sobre el acceso al loteo municipal que dispone de hasta un 50% de cupo paras cooperativas, fideicomisos, mutuales, sindicatos y ahora también integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oliva.
Oliva 17/11/2021Mediante la ordenanza 208/2021, el Concejo Deliberante aprobó la modificación de la ordenanza que regula sobre el acceso al loteo municipal que dispone de hasta un 50% de cupo paras cooperativas, fideicomisos, mutuales, universidades, sindicatos y ahora también integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oliva.
El pedido surgió de una nota presentada ante el órgano legislativo por parte de la propia institución local para ser incorporada dentro de los parámetros para ser asignados los terrenos, ya que un grupo de integrantes no posee lote propio. El plan en esta primera etapa contempla 48 lotes, de los cuales 24 podrían destinarse mediante convenio a las instituciones antes nombradas.
Esta modificación fue aprobada y firmada por los cuatro concejales de UCR-Somos Oliva: Matías García, César Salvatori, Mariana Tisera y Silvia González. Mientras que la iniciativa también fue firmada por el concejal de Encuentro Cívico Oliva, el ingeniero Carlos Actis Pozzo.
Para la adjudicación en venta y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, deben los adherentes con carácter de declaración jurada, reunir y mantener el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.- Conformar un grupo familiar, grupo estable conviviente por un término no menor a tres años de manera continua.
b.- Ningún integrante del grupo familiar sea titular registral, co-titular, y/o poseedor de ningún otro bien inmueble, salvo las siguientes excepciones: - Que el inmueble sea recibido por herencia o anticipo de herencia y sea copropietario con varias personas y su cuota parte no supere el valor del lote adquirido; - Cuando dentro del grupo familiar haya una persona en situación de discapacidad debidamente acreditada con el certificado pertinente y se trate de única vivienda.
c.- Ingresos Demostrables: Tener un ingreso mínimo y/o acreditar garantía de dos a cuatro salarios mínimos vitales y móviles. Esto significa un ingreso base de $64.000, según el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
d.- No ser beneficiario de otra solución habitacional pública por parte de los distintos niveles del Estado o privada.
e.- Acreditar domicilio y residencia continua e inmediata en la ciudad de Oliva por un plazo no menor a cuatro años.
Los adquirentes pueden abonar los terrenos que se adquieran de las siguientes formas:
a) De contado, en cuyo caso se otorga un descuento que será del veinticinco por ciento (25%) respecto del valor de las tierras fijados según el artículo 9 de la presente ordenanza.
b) En cuotas: el adquirente puede optar por la cantidad de 60 o 180 cuotas y, las mismas serán actualizables por la variación del Índice de la Construcción de Oliva (ICO), respecto al valor del metro cuadrado de construcción local.
Cabe aclarar que, en todos los casos los adquirentes que resulten adjudicados por sorteo, deben pagar el sellado municipal determinado por la ordenanza tarifaria anual vigente. Además, los gastos de escrituración son a cargo del comprador excepto cuando el Poder Ejecutivo Municipal “determine lo contrario bajo razones debidamente fundadas”.
Además, la ordenanza establece que la falta de pago de tres cuotas consecutivas o seis cuotas alternadas, “faculta al Poder Ejecutivo Municipal a iniciar los trámites administrativos de rigor para desadjudicar la venta del terreno baldío por incumplimiento de la obligación de pago convenida y en caso de corresponder, iniciar además las acciones judiciales por ante los Tribunales competentes”.
Por otra parte, una vez acordada la adjudicación en venta, se procede con el comprador a suscribir un contrato el que debe contener, las siguientes condiciones: La prohibición de ceder los derechos de adjudicación del terreno baldío adquirido, como también que la escritura traslativa de dominio se suscriba en el plazo de 24 meses, como máximo, computado desde la fecha de cancelación del precio del terreno baldío adjudicado en venta.
Para el caso que el adquirente-adherente desistiera del plan, “se le devolverá el valor del precio pagado a su valor nominal” remarca el texto normativo.
El artículo 6 especifica que los fondos provenientes de las ventas de inmuebles de propiedad de la municipalidad de Oliva, “sólo pueden ser utilizados para la adquisición de inmuebles, ejecución de planes de viviendas, y gastos que demanden la urbanización de tierras con destino a vivienda, equipamiento comunitario, tareas de agrimensura, regularización dominial y provisión de infraestructura”.
El precio de venta de los inmuebles es determinado por el promedio de la valuación de mercado provista por al menos tres corredores inmobiliarios matriculados de la ciudad de Oliva. Dicha tasación tiene una validez de 90 días desde la fecha de expedición.
Desde el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oliva dieron cuenta del incendio de un pastizal en zona urbana, producido este domingo.
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