El Régimen de Partidos Políticos en Oliva: Lo que necesitás saber. Oliva avanzó en un régimen para partidos políticos que busca establecer algunas bases sobre los principios, requisitos, afiliaciones y financiamiento. Esto se vuelve central, ya que la ciudad se apresta dentro de algunos meses a celebrar los comicios por primera vez bajo la órbita de la Carta Orgánica municipal y con modificaciones decisivas que se incluyen en el proyecto sobre la Junta Electoral municipal.
El mismo destaca como uno de los principios, el que los partidos deben contribuir en la educación del ciudadano, además de propender la defensa de la institucionalidad, “condenando todas las formas de corrupción, deshonestidad y falta de ética pública”. También refiere a la concurrencia para la formación y capacitación de los dirigentes de los distintos espacios para los cargos públicos a ocupar.
Por último plantea la necesidad que los partidos “formen y encausen la opinión pública sobre los asuntos de interés general que hacen a la marcha del gobierno”.
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Los requisitos para los partidos políticos en Oliva
Por otra parte, el proyecto plantea los requisitos necesarios para constituir un partido político: Mantener la adhesión de por lo menos el 1% del padrón electoral en la última elección municipal.
Por otra parte establece que debe poseer una “organización estable y permanente” regido por la carta orgánica partidaria, con elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios. También una doctrina o ideario partidario que promueva el bien público y “propugne el sostenimiento del sistema democrático, representativo, republicano, participativo y el respeto y tutela de los derechos humanos”.
Por último, debe poseer el reconocimiento de la personería jurídico-política como partido político municipal, por parte del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba en los términos de la ley Nro. 9572 o la que en futuro la reemplace.
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Las alianzas electorales en el escenario político
Además el artículo 8 establece las condiciones para la conformación de alianzas electorales en Oliva
Entre ellas, plantea que podrán hacerlo los partidos políticos con personería jurídica. Además plantea que dicha alianza deberá ser reconocida por el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba. Para lo que deberá tener el reconocimiento de los cuerpos orgánicos de los partidos, nombre y domicilio de la confederación de partidos y una plataforma electoral común.
Además establece que se deberá asignar “un responsable económico financiero y un responsable público de campaña, quienes son solidariamente responsables con el presidente, el tesorero y los candidatos de cada uno de los partidos integrantes de la alianza, por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables” refiere el texto del proyecto.
Las demandas son similares para el establecimiento de una alianza transitoria o electoral.
Afiliados: Las exclusiones y lo que hay que tener en cuenta
Sobre los afiliados a partidos políticos de Oliva, se establecen las exclusiones para no ser incluido dentro de un padrón partidario.
Incluye a los excluidos por los registros naciones y provinciales. Los vecinos con afiliación vigente a un partido político nacional, provincial o municipal. También al personal superior y subalterno en actividad de las Fuerzas Armadas de la Nación y los retirados convocados a prestar servicio.
El personal superior y subalterno en actividad de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales y los retirados convocados a prestar servicio. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial Nacional y Provincial. También incluye a la jueza Administrativa de Faltas municipal y al Defensor del Vecino.
Financiamiento: Fondos en bancos radicados en Oliva
Por último, lo relacionado con el financiamiento partidario. Reconoce como patrimonio del partido “los bienes y recursos que autorice su carta orgánica y no sean prohibidos legalmente”.
Además, establece que los fondos de los partidos políticos municipales deben depositarse en sucursal Oliva de una entidad bancaria o mutualista. En una cuenta única a nombre del partido y de las autoridades responsables que determinen la Carta Orgánica o los organismos partidarios pertinentes.
“El número de cuenta bancaria o mutualista debe ser comunicado fehacientemente al Juzgado Electoral Provincial. Como así también la presentación de los libros y documentación correspondientes para su sellado y rubricación” concluye.
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