El Gobierno Desregula Aranceles de Colegios Privados: Los Detalles que necesitás conocer. En una medida que impacta directamente en la economía familiar y la gestión administrativa de los centros educativos, el Gobierno nacional, mediante la publicación del Decreto 787/2025 en el Boletín Oficial, ha derogado la normativa que regulaba los aranceles de los colegios privados. Esta acción pone fin a un régimen de control estatal sobre las cuotas y matrículas que estuvo vigente por más de 30 años.
A partir de esta desregulación, las instituciones de enseñanza de gestión privada ya no estarán obligadas a informar los valores de cuotas y matrícula con una anticipación considerable ni requerirán del aval gubernamental para su modificación.
El Gobierno Desregula Aranceles de Colegios Privados: El Fin del Decreto 2417/1993
El decreto 787/2025 elimina específicamente el Decreto 2417/1993, una normativa que imponía rigurosos requisitos a los establecimientos privados. Entre sus principales obligaciones figuraba la notificación a las familias del importe de la matrícula. Las cuotas, la forma y el plazo de pago, incluyendo los recargos por mora, con un plazo que vencía tradicionalmente el 31 de octubre del ciclo lectivo previo (recientemente extendido hasta el 15 de noviembre).

Además, la normativa derogada exigía a las instituciones obtener el acuerdo de los padres o tutores. Sobre los nuevos aranceles antes de ser presentados a las autoridades nacionales.
Argumentos del Ejecutivo: Federalismo y Eficiencia Económica
El Gobierno de Javier Milei fundamentó su decisión en el texto oficial. Argumentando que la normativa anterior presentaba «limitaciones y requerimientos. Que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país».

Se señaló que el régimen de 1993 fue dictado en un contexto normativo distinto, cuando la administración educativa se encontraba bajo la órbita nacional. El Ejecutivo enfatizó que la posterior transferencia de esta competencia a las provincias, conforme al principio federal, justificaba su revisión.
En el plano económico, la administración consideró que la intervención estatal generaba efectos contraproducentes:
- Incertidumbre y Precios Elevados: La obligación de comunicar y fijar montos con considerable anticipación, con autorización estatal previa, limitaba la capacidad de adaptación de los institutos a las fluctuaciones del mercado. Esto, según el Gobierno, llevaba a los establecimientos a fijar. «Cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal».
- Perjuicio a las Familias: Se argumentó que este mecanismo perjudicaba a las familias al obligarlas a enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo, limitando su capacidad de elegir o forzando el traslado de estudiantes a otras instituciones.
- Afectación a la Calidad Educativa: El carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas podría llevar a una «precarización de la calidad educativa», al impedir que los establecimientos respondan adecuadamente a las variaciones en los costos operativos, insumos y salarios.
Resguardo del Principio de Libre Contratación
La decisión se enmarca en la defensa del principio de libre contratación y el derecho de propiedad.
El Gobierno busca permitir que las instituciones educativas definan sus políticas de precios y compensaciones. «En el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado».






















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