Deliberante de Oliva aprueba nueva regulación de venta y compra ambulante: los datos claves de la modificación. El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oliva sancionó la Ordenanza N° 556/2025 , promulgada el 17 de octubre de 2025 , con el objetivo de establecer un marco normativo actualizado y equilibrado para la actividad de venta y compra ambulante en el radio urbano local. Esta nueva legislación deroga la Ordenanza N° 047, que regía desde el año 1993.
La medida surge ante la «gran cantidad de vendedores y/o compradores ambulantes» que comercializan bienes y servicios sin la debida autorización municipal. Según la Exposición de Motivos, la falta de control sobre la mercadería genera riesgos para la salud pública y la economía, además de afectar la seguridad ciudadana.
Deliberante de Oliva aprueba nueva regulación de venta y compra ambulante: Ejes de la nueva disposición
La Ordenanza 556/2025 busca adecuar la normativa a los principios actuales de equidad, inclusión, salud pública y seguridad ciudadana. El objetivo es establecer reglas claras y transparentes para la actividad, promoviendo la formalización de los trabajadores ambulantes e impulsando su inclusión en la economía local.

Requisitos para la Autorización Municipal
La Ordenanza prohíbe el ejercicio de la actividad comercial ambulante a toda persona física o jurídica que no cuente con la correspondiente autorización municipal. La solicitud de permiso, que será otorgado por el Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Inspecciones, Bromatología y Sustentabilidad Ambiental. Requiere la acreditación de varios puntos:
- Formalización Fiscal: Constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), CUIT/CUIL y DNI , así como elementos de facturación y acreditación de la procedencia de la mercadería.
- Higiene y Salud: Para la venta de comestibles y/o bebidas, es obligatorio acreditar el carnet de manipulador de alimentos conforme al Código Alimentario Argentino (CAA). Además, los vendedores de alimentos deberán utilizar indumentaria de color claro (chaquetilla y birrete) y cumplir en todo momento con las reglas de higiene.
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Inspecciones, control y operatividad
- Inspecciones y Control: La Municipalidad, a través de la Dirección de Inspecciones, tendrá la facultad de realizar el control sanitario de las mercaderías, vehículos e instalaciones «en cualquier momento y tantas veces como estime necesario». El Ejecutivo Municipal podrá solicitar comestibles y bebidas para realizar el control correspondiente.
- Operatividad: Acreditar certificado de domicilio expedido por autoridad policial y abonar la tasa prevista en la Ordenanza Tarifaria Anual. En caso de usar vehículos, se debe presentar título de dominio, carnet de conducir y seguro vigente.
- Transparencia: Es obligatorio el empleo de instrumentos de pesa o medida (balanza, reloj u otro de mayor precisión) y la exhibición de precios de forma legible y visible.
- Días Especiales: Para comercializar los días sábados, domingos y/o feriados, se deberá gestionar y obtener una autorización municipal con antelación.
La Ordenanza N° 556/2025 también prohíbe diseminar mercadería. Desechos o envases en lugares no permitidos y regula el uso de autoparlantes. El cual requiere autorización municipal y solo podrá usarse para anunciar la ubicación del comprador y el tipo de producto.

El incumplimiento de la normativa implicará el decomiso de la mercadería y la aplicación de multas. Establecidas en el Código de Faltas de la Ciudad de Oliva. Las infracciones podrán ser constatadas por inspectores de la Dirección de Inspecciones, Bromatología y Sustentabilidad Ambiental, y/o la Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana.
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