Estas son las modificaciones al programa Oliva Trabaja. El pasado 10 de octubre, el Deliberante de Oliva aprobó por mayoría las modificaciones al programa Oliva Trabaja. Cabe destacar que el proyecto final fue llevado adelante, tras un extenso trabajo en comisión para dar a luz estas modificaciones. Las cuales recién entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2025.
Necesidad de ajustes y modificaciones
A partir de los datos estadísticos recabados por la Oficina de Empleo. Los ediles locales consideraron la necesidad de implementar ciertos ajustes y modificaciones al programa de empleo. En ciertos factores claves.
Las modificaciones claves, una por una
La primera de ella, según consta en la normativa recientemente publicada en el Boletín Oficial. Indica que como beneficiarios pueden acceder al programa, personas de cualquier género, mayores de 18 años. Desempleados, sin experiencia laboral relevante, con residencia en la ciudad de Oliva. Además, indica que el total de beneficiarios será determinado cada seis meses por hasta el 35% de la recaudación de la Tasa de Comercio e Industria municipal en el semestre inmediato anterior. Todo ello dividido por la asignación estímulo determinada en ese momento.
Por otra parte, el programa se diagrama de manera semestral. Fijándose los meses de febrero y agosto como los inicios del período de capacitación.
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Estas son las modificaciones al programa Oliva Trabaja: Los requisitos
Por otra parte, se modifica el artículo 4 de la ordenanza 90/2020. Donde se establece que Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos (3) meses al momento de la inscripción.
b) No percibir ninguna jubilación, pensión, ingresos o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los siguientes beneficiarios:
> Personas que perciban pensión por discapacidad o por invalidez.
> Beneficiarios de la Ayuda Universal por Hijo (o la que en el futuro la reemplace).
> Beneficiarios del Programa Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR (o la que en el futuro la reemplace).
> Monotributistas sociales.
> Personas bajo el Régimen Especial de Contratación de Trabajadores de Casas Particulares, que trabajen semanalmente menos de 16 horas.
c) No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa, a excepción de las personas:
1. En situación de discapacidad y/o trasplantados
2. Que hayan sufrido violencia de género (en los últimos dos años), conforme información o legajo obrante en Justicia, dependencia policial y/o Área Municipal pertinente.
3. Travestis, transexuales y transgénero.
d) No pueden ser beneficiarios el cónyuge o conviviente en unión convivencial, ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del capacitador.
e) No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en unión convivencial, hijos de autoridades electas ni funcionarios municipales, con cargo igual o superior a Subdirector.
f) Poseer residencia en la ciudad de Oliva.
g) Presentar Certificado de Antecedentes Personales emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba (Vigencia menor a los seis meses de emitido).
h) Apto Físico.
i) Tener estudios secundarios, estar cursando los mismos o contar con la inscripción correspondiente (en los últimos casos deberá presentar cada dos meses a la autoridad de aplicación la constancia de alumno regular).
Prohibiciones para ejercer como capacitador
Artículo 6: Prohibiciones. No pueden ser capacitadores:
a) Las personas jurídicas de carácter público definidas como tales en el artículo 146 del Código Civil, ni las instituciones educativas públicas de gestión privada, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.
b) Los capacitadores que habiendo participado de la última edición del presente programa no hubieran incorporado al beneficiario bajo alguna de las modalidades de contratación legales vigente.
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Modalidades del Oliva Trabaja
El artículo 8 establece las modalidades del programa
Los beneficiarios podrán ejecutar el programa con:
a) Modalidad Capacitación, teniendo carga por cada beneficiario de cuatro horas diarias o 20 horas semanales (sin exceder las ocho -8- horas diarias). Pudiendo celebrarse los respectivos contratos en forma semestral. “La presente contratación no implicará relación de dependencia de ninguna naturaleza entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y la Municipalidad de Oliva. El comercio/industria podrá contratar un seguro de accidentes personales para cubrir los eventuales daños por accidentes y/o muerte” remarca el texto.
b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado, estableciendo una relación laboral formal entre la persona humana o jurídica y el beneficiario de hasta 6 meses. Bajo la modalidad del programa Oliva Trabaja. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de actividad. El empleador que incorpore a su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del Programa podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado. El beneficio que este perciba del Programa Oliva Trabaja.
Estas son las modificaciones al programa Oliva Trabaja: Asignación estímulo y cupo
También se modificó el artículo 12, que establece la asignación estímulo. Que indica que los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo “de carácter económico y no remunerativo, por un monto que no puede ser menor al 45% de un salario mínimo vital y móvil en forma mensual” que será abonado por la Municipalidad.
Por otra parte, se indica que “Los beneficiarios gozarán de igual régimen de licencias (excepto licencia anual ordinaria) y franquicias horarias que rija para los trabajadores del capacitador. Siendo a cargo de este el pago de una suma equivalente a los complementos que deba abonar a su personal por transporte, viáticos u otros, cuando corresponda”.
La normativa incorpora el detalle de la cantidad de beneficiarios que los comercios, empresas e industrias locales. Todo esto limitado por la cantidad de trabajadores previamente contratados. Entre 0 y 5 empleados, se podrá contar con un beneficiario bajo la modalidad de capacitación. De 6 a 10, dos beneficiarios. De 11 a 20 empleados, tres beneficiarios. Más de 20 empleados, un total que no supere el 20% de la planta laboral.
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