Oliva Aprueba Nueva Ordenanza para Reconocimientos y Protocolo Oficial. El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oliva ha sancionado la Ordenanza N° 536/2025, estableciendo un nuevo marco normativo para el otorgamiento de reconocimientos, la definición de protocolos, precedencias y el ordenamiento de los actos oficiales en la ciudad. La ordenanza, promulgada por Decreto N° 196/2025, busca garantizar la transparencia y objetividad en los procesos de selección y otorgamiento de honores, así como fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia de los vecinos.
La iniciativa -presentada por el bloque de Encuentro Cívico Oliva- surge de la necesidad de contar con un marco claro y transparente para el reconocimiento público de aquellos que han enriquecido a la comunidad y han dejado una huella positiva en su historia. Se espera que este sistema motive a los ciudadanos a involucrarse en actividades que beneficien a la sociedad. Además, los reconocimientos contribuirán a preservar la memoria histórica y valorar las tradiciones y los valores de la ciudad.
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Puntos Clave de la Ordenanza
Régimen Integral: La Ordenanza N° 536/2025 aprueba el régimen de reconocimientos, declaraciones de interés, precedencias y honras fúnebres del Gobierno de la Ciudad de Oliva, que se incorpora como Anexo I.

Organización de Actos Oficiales: La Dirección de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno de la Ciudad de Oliva, o un responsable designado, será la encargada de la organización y coordinación de actos, ceremonias y recepciones de carácter oficial y público a las que asista el Intendente Municipal y/o Viceintendente Municipal.
Anticipación en la Notificación: Las áreas del Gobierno Municipal y/o instituciones que planifiquen actos con la participación del Intendente Municipal deberán informar a la Dirección de Cultura, Educación y Deportes con al menos cinco días de anticipación para su organización y la remisión de invitaciones. Se contempla la excepción en casos de notificaciones con menor antelación por cuestiones ajenas a la organización.

Colaboración Obligatoria: Las diferentes áreas municipales e instituciones deberán colaborar en todos los actos y ceremonias oficiales que se realicen en el distrito.
Asesoramiento al Concejo Deliberante: La Dirección de Cultura, Educación y Deportes brindará asesoramiento y colaboración al Concejo Deliberante cuando sea requerido.
Ámbito de Aplicación: La ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial organizados por el Gobierno de la Ciudad de Oliva, así como en aquellos organizados por otros organismos oficiales o instituciones privadas que requieran la participación de autoridades del Gobierno de la Ciudad y posean especial significación para el Municipio.
El Concejo Deliberante de Oliva ha destacado que la implementación de un protocolo claro contribuirá a proyectar una imagen de seriedad, eficiencia y respeto hacia las instituciones y sus representantes, solidificando la autonomía y la impronta de la Ciudad de Oliva. La ordenanza fue sancionada el 4 de julio de 2025 y firmada por la Presidenta del Concejo Deliberante, Victoria Narvaja, junto a otros concejales.
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Los detalles del nuevo marco normativo
El documento «ANEXO I» detalla el régimen de reconocimientos, declaraciones de interés, honras fúnebres y el orden de precedencia protocolar para el Gobierno de la Ciudad de Oliva.
Títulos de Reconocimiento:
La Ciudad de Oliva instituye cinco títulos de reconocimiento:
Visitante Ilustre de la Ciudad de Oliva: Otorgado a Jefes de Estado, vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas, y personalidades de jerarquía equivalente en visita oficial. Se concede mediante Decreto del Intendente Municipal y se entrega en una ceremonia especial.
Huésped de Honor de la Ciudad de Oliva: Destinado a autoridades internacionales, nacionales, provinciales, legisladores y personalidades destacadas no residentes en la ciudad, en campos como la cultura, educación, política, deporte, salud o ciencia. También se otorga por Decreto del Intendente y se entrega en una ceremonia.
Ciudadano Destacado de la Ciudad de Oliva: Concedido a personas con más de veinte años de residencia en Oliva que hayan realizado actos o prácticas solidarias desinteresadas, representado a la ciudad en eventos con destacada actuación, o sean un ejemplo de labor social, cultural o benéfica. Puede ser otorgado en vida o póstumamente mediante Declaración del Concejo Deliberante.
Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Oliva: Reconocimiento a personas vivas, oriundas o no, con al menos quince años de residencia consecutiva en el distrito, que hayan demostrado valores y acciones en beneficio de la comunidad en política, educación, cultura, ciencias o defensa de derechos. Se otorga mediante Declaración del Concejo Deliberante y consiste en un Diploma.
Institución Destacada de la Ciudad de Oliva: Para instituciones con personería jurídica, con al menos diez años consecutivos de funcionamiento en Oliva, cuya labor desinteresada o méritos constituyan un ejemplo o beneficien a la comunidad en diversos campos. Se concede por Declaración del Concejo Deliberante y se entrega un Diploma.
Libro de Firmas
El Poder Ejecutivo puede llevar un «Libro de Firmas del Gobierno de la Ciudad de Oliva» que podrán suscribir las personalidades distinguidas como Visitante Ilustre o Huésped de Honor. Debe contener la fecha, hora, nombre, cargo, institución, motivo de la visita y firma del visitante.
Oliva Aprueba Nueva Ordenanza para Reconocimientos y Protocolo Oficial: Declaraciones de Interés
El Gobierno de Oliva puede declarar de su interés a eventos como congresos, exposiciones, simposios, homenajes, competencias deportivas, entre otros, cuando aporten una contribución positiva. Se priorizan actividades de divulgación científica, cultural, tecnológica o deportiva con evidente interés comunitario, evaluando los antecedentes de los organizadores. La Dirección de Cultura, Educación y Deportes es la encargada de este procedimiento. Se considera con especial preferencia los encuentros internacionales que aporten a la enseñanza y divulgación.
Declaración de Sitios de Interés Cultural y/o Histórico
Se instituyen las figuras de «Sitio de Interés Cultural» y «Sitio de Interés Histórico». La declaración se realiza por Declaración del Concejo Deliberante, a propuesta fundamentada. Su objetivo es promover lugares que formen parte de la creación cultural y/o histórica del distrito, conformando un patrimonio urbano vinculado con la identidad olivense. Pueden ser lugares de nacimiento, vida o fallecimiento de personas destacadas, lugares inseparables del Municipio o construcciones con características arquitectónicas o históricas destacables. El procedimiento para declarar un sitio como «Patrimonio Arquitectónico» sigue la Ordenanza 81/2012.
Honras Fúnebres
Corresponden honras fúnebres a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Oliva fallecidas durante o después del ejercicio de su función, incluyendo al Intendente, Ex Intendente, Viceintendente, Ex Viceintendente, Concejal, Tribuno de Cuentas, Funcionarios, Ciudadano Ilustre, Defensor del Vecino y Juez Administrativo de Faltas.
Declaración y Duración del Duelo
El Intendente Municipal puede disponer la Declaración de Duelo por fallecimiento de funcionarios mediante Decreto. La duración del duelo será determinada por decreto del Poder Ejecutivo Municipal. El Poder Ejecutivo también puede adherirse al duelo nacional.
Bandera Nacional a Media Asta: La Bandera Nacional se colocará a media asta en edificios públicos municipales cuando lo dispongan el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.
Ofrendas Florales y Condolencias: Se enviarán ofrendas florales con la leyenda «Gobierno de la Ciudad de Oliva» si las envía el Intendente Municipal, y «Concejo Deliberante de la Ciudad de Oliva» en representación de los Concejales.
Orden de Precedencia Protocolar (O.P.P.):
Se establece un orden de precedencia protocolar obligatorio en toda la jurisdicción. El listado incluye, en orden descendente:
- Intendente Municipal
- Viceintendente Municipal
- Senadores Nacionales
- Diputados Nacionales
- Legisladores Provinciales
- Intendentes de otras localidades
- Autoridades Eclesiásticas
- Concejo Deliberante
- Ex Intendentes
- Miembros del Tribunal de Cuentas del Municipio
- Juez de Faltas
- Funcionarios del Poder Ejecutivo
- Defensor del Vecino
- Secretario del Concejo Deliberante
- Representantes de Instituciones Educativas
- Fuerzas vivas (Policía, Bomberos Voluntarios)
- Representantes de Instituciones Intermedias
Oliva Aprueba Nueva Ordenanza para Reconocimientos y Protocolo Oficial: Algunas consideraciones
Este orden es de aplicación obligatoria en todos los actos públicos y oficiales organizados en Oliva, así como en aquellos que requieran la participación de autoridades del Gobierno de Oliva. Si hay presencia de autoridades con jerarquía comprendida en Decretos de Orden de Precedencia Nacional o Provincial, se aplicarán estos últimos.
Un funcionario tendrá más precedencia si su área es relevante para el acto. Si un funcionario de menor jerarquía está a cargo de un nivel superior, ocupa la precedencia del nivel superior. El personal de ceremonial del Intendente se ubicará cerca de él sin importar su rango. Ningún funcionario o personalidad pública invitada puede hacerse representar si el Intendente asiste. Un funcionario que represente a otro de mayor jerarquía será ubicado según su propio rango. La atención del ceremonial del Intendente solo corresponde al Viceintendente si asume su representación. La Dirección de Cultura, Educación y Deportes determinará la precedencia de personas no contempladas, por analogía o por sus servicios a la comunidad. Todos los actos oficiales con la presencia del Intendente Municipal serán organizados y supervisados por la Dirección de Cultura, Educación y Deportes, con la colaboración de todas las reparticiones municipales.
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