Plantean modificaciones en la ordenanza sobre pirotecnia en Oliva: los detalles del proyecto presentado. Desde Encuentro Cívico Oliva, propusieron una modificación a la ordenanza que legisla sobre la utilización de pirotecnia en la ciudad. El bloque encabezado por el ingeniero Carlos Actis Pozzo y la doctora Verónica Rossi consideran necesarios ciertos cambios en la norma sancionada en 2019.
Dentro de los motivos que considera el bloque opositor, se cita que se propone la modificación del alcance de la Ordenanza 104/2019. “Para garantizar una mejor regulación de aspectos como la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana. La prevención de la contaminación acústica y el cuidado de la salud pública”.
Por otra parte, se argumenta que “de las 51 localidades cordobesas reconocidas como ciudades. En 40 ya se prohibieron el uso de todo tipo de pirotecnia. Y por su parte de los 376 pueblos y comunas de menos de 10 mil habitantes, en más de 100 también rigen ya normas restrictivas en relación con el uso”.
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Una perspectiva sobre el impacto en la salud y el bienestar de la población
En otros párrafos del proyecto que ya fue presentado para su tratamiento parlamentario. Se da cuenta del efecto nocivo de la pirotecnia en ciertos grupos vulnerables, al igual que en animales.
“La utilización desmedida y sin control de artificios pirotécnicos tiene consecuencias directas sobre la salud y el bienestar de la población. Especialmente entre aquellos grupos vulnerables, como personas con trastornos del espectro autista, ancianos, bebés. Y personas con enfermedades cardíacas o sensibilidad a ruidos fuertes. Que los estallidos intensos generan altos niveles de estrés en humanos y animales, provocando episodios de pánico y desorientación en estos últimos”.
Plantean modificaciones en la ordenanza sobre pirotecnia en Oliva:Más detalles
En la modificación de la ordenanza, en sus diferentes articulados. Se sostiene la prohibición en “la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular. Fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista. Y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 64 decibeles. Como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
“Esta medida se fundamenta en estudios técnicos que demuestran que un límite de 64 decibeles. Reduce significativamente la contaminación acústica sin afectar de manera desproporcionada el derecho a celebrar”.
Por otra parte, se plantea que se podrá habilitar el uso de fuegos de artificios lumínicos en eventos y celebraciones. Pero bajo ciertos requisitos.
-Presentación de una solicitud escrita ante la autoridad de aplicación con una anticipación no menor de siete (7) días a la fecha de realizarse el evento, en la que precise:
- Datos del técnico pirotécnico.
- Informe del profesional que indique la clase y tipo de artificios lumínicos a utilizarse, la cantidad y el espacio destinado a detonarse. Adicionalmente, se permitirá el uso de fuegos de artificio lumínicos no audibles en ocasión de espectáculos, eventos o celebraciones organizados por organizaciones e instituciones públicas o privadas que cumplan con todos los recaudos. Y habilitaciones exigidas por la presente Ordenanza, excluyendo el uso de aquellos de trayectoria impredecible y globos de papel encendido.
“Las instituciones organizadoras serán responsables por el cumplimiento de todas las normas establecidas” señala el proyecto.
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Sanciones y multas
Por otra parte, el proyecto señala que la multa será regulada por la autoridad de aplicación e incorporada al Código de Faltas. Siendo de entre 100 y 600 litros de nafta súper. Tomando como referencia el precio en Estación de Servicios YPF.
Por otra parte, se sostiene la prohibición de venta de artificios pirotécnicos a menores de 14 años. La cual será sancionada con una multa de 20 a 100 UF, sin perjuicio de disponer la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
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