Detienen a un sujeto por abuso sexual. En un operativo reciente que subraya la firmeza de la justicia en la lucha contra los delitos de índole sexual, la Fiscalía de Instrucción de La Carlota, bajo la dirección de la fiscal Romina Wisnivetzky, logró la detención de un ciudadano oriundo de Caucete, San Juan. El hombre, cuya identidad no ha sido revelada, enfrenta cargos por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de 13 años.
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El grave hecho que se investiga tuvo lugar en la localidad de Canals, y la detención se concretó en General Deheza, provincia de Córdoba, el 9 de junio de 2025. El imputado, quien se desempeña como camionero, ya posee un historial delictivo preocupante, con antecedentes penales por delitos graves como violación, corrupción de menores y promoción de la prostitución infantil.
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Actualmente, el detenido permanece alojado en un centro de detención en la ciudad de Río Cuarto, a la espera de las actuaciones judiciales correspondientes. Este caso resalta la importancia de la acción coordinada entre las fuerzas de seguridad y el sistema judicial para proteger a las poblaciones más vulnerables.

Detienen a un sujeto por abuso sexual: Marco Legal
El delito de abuso sexual, especialmente cuando incluye acceso carnal y afecta a menores de edad, es severamente castigado por la legislación argentina. El Código Penal de la Nación Argentina tipifica y sanciona estas conductas en su Título III, Delitos contra la Integridad Sexual.
Específicamente, el Artículo 119 del Código Penal establece:

«Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta no hubiera prestado su consentimiento libremente expresado.»
Sin embargo, las penas se agravan considerablemente en casos como el que nos ocupa. El mismo Artículo 119, en sus párrafos siguientes, y el Artículo 120 detallan estas agravantes.
Para el caso de abuso sexual con acceso carnal
Para el caso de abuso sexual con acceso carnal, el Código Penal Argentino establece:
«La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando el abuso sexual incluyere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral, o por la introducción de objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías.»
Además, la pena se agrava aún más cuando la víctima es menor de edad, especialmente si es menor de trece (13) años. El Código Penal, en el Artículo 120, establece:
«La pena será de OCHO (8) a VEINTE (20) años de prisión cuando el hecho fuera cometido por ascendiente, descendiente, hermano, tutor, curador. Ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda, o con quien la víctima conviviere. O de quien estuviere a cargo por cualquier título, o cuando el hecho fuere cometido por dos o más personas.»
Considerando los antecedentes del detenido y la edad de la víctima, la imputación por abuso sexual con acceso carnal agravado podría implicar una pena de prisión de cumplimiento efectivo que oscilará entre los 8 y 20 años, conforme a lo que determine la justicia. La legislación argentina busca así garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes frente a estos delitos aberrantes.
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