Abusó de una menor en James Craik y le dieron cinco años de prisión. Un hombre de 64 años de edad fue condenado a sólo cinco años y cuatro meses de prisión tras el aberrante hecho.
El pasado viernes, la jueza Edith Lezama le aplicó una sanción de cinco años y cuatro meses de prisión a Eladio Noel Robles (64) luego de declararlo autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado y continuado”, a tenor de lo establecido por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cuarto párrafo, inciso “b”, en función del segundo párrafo.
Robles, nacido el 20 de diciembre de 1958 en la pequeña localidad santafesina de Fortín Olmos, pero radicado en James Craik desde hace muchos años, fue detenido el 4 de abril de 2022, unas semanas después que la madre de la víctima (una adolescente de 16 años al momento de los hechos) denunciara en la Justicia los abusos ocurridos en un campo cercano a la vecina población, expresó en su crónica el matutino El Diario de Villa María.
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A pesar de que la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas porque se trata de una causa de instancia privada, pudo saberse que los hechos ocurrieron en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre octubre de 2021 y el 19 de marzo de 2022.
Además de la jueza, participaron de las deliberaciones el fiscal Francisco Márquez, la abogada defensora Sandra Lenti -de Tío Pujio-y la secretaria Gabriela Sanz.
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Abusó de una menor en James Craik y le dieron cinco años de prisión: Qué dice el Código Penal
El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años. O cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia. De autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el segundo párrafo señala que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso. Por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Asimismo, el inciso “b” del cuarto párrafo alude a cuando el hecho “fuere cometido por ascendiente, descendiente. Afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.
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