Causa Fonseca: La Justicia hizo lugar al recurso judicial de la Cooperativa y define el TSJ. La asesora letrada de la Cooperativa de Oliva, la doctora Sofía Santolín, dio cuenta de la resolución judicial dispuesta. En lo que refiere a la denominada causa Fonseca.
“El pasado viernes 5 de abril mediante Auto Nº 40 la Cámara del Trabajo de Villa María admitió formalmente el recurso de Casación presentado por la Cooperativa. En contra de la sentencia Nº 01 de fecha 1 de febrero en los autos “FONSECA PATRICIA ADRIANA C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE VIVIENDA DE OLIVA LIMITADA – ORDINARIO- DESPIDO – EXPTE. Nº 7889745”.
“Conforme los términos expresados en la resolución por parte del Vocal de la Cámara, Dr. Carlos Matías De Falco. El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma y fundado en las causales establecidas en el art. 99 de la Legislación Procesal Laboral de Córdoba”.
Causa Fonseca: La Justicia hizo lugar al recurso judicial de la Cooperativa-Elevación al TSJ
“La causa judicial será elevada en instancia superior al Tribunal Superior de Justicia para revisión del mencionado fallo. Que había resuelto acoger parcialmente la demanda de la actora” expresó la letrada.
Cabe ampliar que ya la Cooperativa tomó las previsiones de poner en plazo fijo el monto respectivo. Si es que el TSJ establece un fallo favorable para Fonseca. Aunque la resolución final tendrá un plazo bastante extendido, que podría abarcar 6 meses o más.
“En cuanto a los procesos laborales pendientes, además del mencionado caso. Resta resolver una causa judicial, la cual se encuentra en tramitación de la etapa probatoria ante la Cámara del Trabajo de Villa María, a cargo del vocal Dr. Andrés Moreno” sostuvo en clara referencia al empleado despedido bajo la misma causa.
La causa
Los hechos se remiten al 3 de enero de 2017, lo que habría definido que la mujer fuera despedida a raíz de un arqueo sorpresivo realizado en una de las cajas de la prestadora del servicio de energía de Oliva, donde advirtieron el faltante de 34 mil pesos.
Frente a esa situación, las autoridades de la institución de la economía social y solidaria decidieron despedir a la cajera, a su jefe y, además, a la mujer que cumplía funciones en el área de Servicios Sociales, Patricia Fonseca.
Cabe mencionar que la hipótesis de la Cooperativa es que sacaban el dinero de la caja. Lo repartían entre ellos y, eventualmente, después lo devolvían.
El fallo menciona el telegrama de despido recibido por la mujer que acaba de ganar el juicio. Donde la acusan concretamente de retirar el dinero de la caja y repartirlo, indicando que eso, aunque devuelvan los fondos, motiva una “pérdida de confianza”.
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La primera resolución de la Justicia
La entonces cesanteada mujer recurrió al abogado Guillermo Fonseca, quien la asesoró en el proceso que culminó, en febrero.Con una sentencia favorable con la firma del camarista Carlos Matías De Falco.
El magistrado fundamentó en el fallo que, si bien está acreditado el faltante de dinero, la mujer “no revestía ni la categoría de cajera ni realizaba labor alguna vinculada a la función”. Por lo tanto, sostiene, no tenía acceso a la caja para extraer dinero.
A pesar de que la Cooperativa contaba con una “valiosa prueba” que presentó ante la Justicia. La confesión de la mujer despedida, la que había firmado junto a la cajera, una especie de acta en la que se hacían responsables de los hechos “causales”.
Sin embargo, ante la Justicia Laboral, esa nota causó más dudas que certezas. Debido a que el contenido de esa nota “no ha sido fruto de la libre y voluntaria expresión de la trabajadora. Quien no solo no participó de su redacción, sino que sus superiores le avisaron que iba a recibir una sanción menor, como una suspensión”, consta en el fallo.
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La causa de despido
En este punto, el magistrado valoró que, de las audiencias realizadas en la Cámara del Trabajo de Villa María. Se conoció que esto de sacar plata de la caja de la Cooperativa en calidad de préstamo y devolverla. “Resultaba una práctica habitual entre los dependientes”. Expone, además, en los testimonios que se escucharon en las audiencias. Que así funcionaba una especie de sistema de préstamos internos, con un registro precario, utilizando el dinero de las cajas.
Finalmente, luego de analizar la documental y los testimonios, De Falco resolvió la “inexistencia de la causa de despido” y ordenó a la Cooperativa abonar la indemnización en el lapso de 10 días de transcurrida la sentencia. La que tiene fecha el 1 de febrero de este año. También dispuso que la entidad afronte las costas del juicio.
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