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Deberán pagar $20 millones tras operar financieras en Oliva, Oncativo y Laguna Larga

Redacción El Diario de Oliva+ por Redacción El Diario de Oliva+
10 de marzo de 2023
en Judiciales
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Absuelven a un olivense acusado de arrojar dos kilos de cocaína tras huir de Gendarmería

Absuelven a un olivense acusado de arrojar dos kilos de cocaína tras huir de Gendarmería

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Deberán pagar $20 millones tras operar financieras en Oliva, Oncativo y Laguna Larga. Con cuestionamientos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el Tribunal Oral Federal Nº 1 (TOF1) sobreseyó a una familia por presunta asociación ilícita e hizo lugar a la reparación integral del daño por el delito de intermediación financiera ilegal a cambio de una donación total de $ 20 millones para una escuela y el Hospital de Niños.

Estudio Chiarini

Según publica el matutino La Voz del Interior, Fabricio Nicolás Libra Puglié (49) y sus hermanos mellizos, Damián Edgardo “Pato” Libra Puglié (47) y Daniela del Luján Libra Puglié (47); Gladys Tomasetti (57), y Hernán Adelmo “el Chala” Torazza (51) habían sido imputados por asociación ilícita e intermediación financiera no autorizada.

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Una investigación, cuadernos y sospechas

Dos cuadernos también resultaron piezas clave en la causa de estas financieras ilegales que operaron en las localidades de Oncativo, Oliva y Laguna Larga.

Estudio CONTAR

La fiscal María Marta Schianni comenzó la investigación de oficio luego de que en mayo de 2014 un programa de televisión que se emite por Canal 10 alertara sobre la existencia y el funcionamiento de una posible financiera ilegal.

CREO

A partir de las cámaras ocultas, surgieron indicios de la existencia de una presunta banda familiar –liderada, aparentemente, por Fabricio Libra Puglié– que operaba por fuera del mercado financiero legal, ya que las “empresas” carecerían de la autorización del Banco Central (BCRA).

Un detenido por abuso sexual infantil

Ninguno de los imputados estaba autorizado para operar como persona física o jurídica, o bien como entidad financiera o cambiaria. Los domicilios de las “financieras” tampoco estaban autorizados. Según la acusación, ofrecían préstamos y compraventa de divisas y financiamiento de inversiones y captación de ahorros. También se detectaron descuentos de cheques.

Una “reparación del daño” de 20 millones

La defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. Planteó la necesidad de buscar una solución alternativa y ante el presunto daño social de ir a juicio.

Cuestionó la imputación, a la que calificó de exagerada y la atribuyó al programa “amarillista” de Canal 10, que intentó vincular este caso a la causa de CBI. Remarcó que no existió un elemento típico de la intermediación financiera (la captación de fondos) y que tampoco pudo probarse la asociación ilícita.

También recordó que la misma fiscal Schianni había pedido el sobreseimiento al juez de Villa María, Roque Rebak, al considerar que la asociación no pudo acreditarse.

Sin embargo, el magistrado no entendió́ que la instructora había retirado la acusación e imputó a los sospechosos por esa figura.

La postura de Hairabedian

Por su parte, el fiscal general Maximiliano Hairabedian pidió la nulidad de la acusación respecto a la asociación ilícita, ya que fue impulsada por el juez Rebak y luego sostenida por la Cámara, no por el Ministerio Público (recordó que la Corte Suprema determinó que era inconstitucional que los jueces obligaran a los fiscales a acusar, como –según entendió– sucedió en esta causa).

A pesar de que Schianni pidió el sobreseimiento por asociación, Rebak los procesó argumentando que la solicitud del Ministerio Público no le era vinculante.

La Cámara confirmó el fallo del juez al sostener que no había inconvenientes en que los jueces impulsaran la acción penal porque ya había un requerimiento de instrucción originario que los habilitaba a actuar y conducir la causa al juicio.

De esta forma, al encontrarse firme el procesamiento, se ordenó a la fiscal que formulara la acusación, lo que hizo dejando a salvo su opinión respecto a que no compartía la decisión que la condicionaba a acusar por asociación ilícita.

Más argumentos

Hairabedian concluyó que la acusación había sido impulsada por la judicatura y, por tanto, se violó el debido proceso. También recalcó que tampoco se encontraron los elementos típicos de la asociación ilícita porque se fijó el hecho como acaecido antes de mayo de 2014.

De acuerdo con la prueba, ya existía actividad financiera en 2003 o en 2004, es decir, antes del comienzo de la causa, por lo que Hairabedian consideró disparatado intentar forzar una asociación ilícita conformada para cometer una intermediación financiera cuando, en realidad, esta última actividad no era punible por entonces.

Se pronunció a favor de la reparación integral y recordó que no se detectaron damnificados, ni ahorristas captados y engañados. Asimismo, recordó que el inicio de la causa se relacionó́ con pruebas –cámaras ocultas editadas– de dudosa legalidad, motorizado por testimonios de exparejas de uno de los imputados, con quien mantenían conflictos personales.

A su vez, indicó que existieron otras dificultades probatorias que, en caso de llegar a juicio, hubiesen debilitado la acusación (que los préstamos y los descuentos de cheque eran efectuadas con fondos propios de los imputados y de sus familiares). De este modo, para Hairabedian no hubo evidencia cierta de la captación publica de ahorros, que es uno de los elementos de la intermediación ilegal.

 

El fallo del Tribunal

El juez Julián Falcucci, del TOF1, cuestionó la postura de la Cámara al desechar el planteo de la defensa (respecto a los procesamientos por asociación ilícita sin acusación fiscal) al calificar como una mera opinión la de la fiscal (sin carácter vinculante para el juez).

“La Cámara no sólo confunde los roles del Ministerio Público y el juez, al decir que el primero no es dueño de la acción penal, sino que desconoce el funcionamiento institucional de aquel órgano independiente, al arrogarse respecto del fiscal potestades de alzada que carece”, dijo en duros términos Falcucci y le achacó haberse excedido.

Consideró la acusación por asociación ilícita (promovida por Rebak y la Cámara), a pesar de la opinión contraria del fiscal, “vulnera de manera palmaria la garantía del debido proceso legal que ampara a los imputados y, por tanto, debe ser sancionada con nulidad”.

Finalmente, sobreseyó a los imputados por la asociación e hizo lugar a la reparación (respecto de la intermediación ilegal), con lo que hasta fin de marzo deberán donar $ 10 millones a la escuela Narciso Laprida, de Laguna Larga, y otros $ 10 millones para el Hospital de Niños.

Tags: Financieras ilegalesLaguna LargaOlivaOncativoTribunal Oral Federal I

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