La Cooperativa deberá indemnizar a una ex trabajadora cesanteada en 2017. Así lo determinó la Justicia en Villa María. Donde estableció que el despido fue sin causa. Restan resolverse los juicios respectivos de dos trabajadores más cesanteados.
La Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Ltda. deberá indemnizar a la trabajadora que despidió por presunta extracción de dinero de la caja de la entidad, junto a otros dos empleados, a los que también cesanteó.
Según publica el matutino El Diario de Villa María. Así lo resolvió la Justicia Laboral de Villa María en el fallo en el que determinó haber sido “sin causa” el despido de la mujer que se desempeñaba laboralmente en la Cooperativa olivense y ordenó a la entidad que la indemnizara.
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La Cooperativa deberá indemnizar a una ex trabajadora cesanteada: los hechos producidos en 2017
Los hechos se remiten al 3 de enero de 2017, lo que habría definido que la mujer fuera despedida a raíz de un arqueo sorpresivo realizado en una de las cajas de la prestadora del servicio de energía de Oliva, donde advirtieron el faltante de 34 mil pesos.
Frente a esa situación, las autoridades de la institución de la economía social y solidaria decidieron despedir a la cajera, a su jefe y, además, a la mujer que cumplía funciones en el área de Servicios Sociales, Patricia Fonseca, la que ahora logró el fallo de la Justicia a su favor.
Cabe mencionar que la hipótesis de la Cooperativa es que sacaban el dinero de la caja. Lo repartían entre ellos y, eventualmente, después lo devolvían.
El fallo menciona el telegrama de despido recibido por la mujer que acaba de ganar el juicio. Donde la acusan concretamente de retirar el dinero de la caja y repartirlo, indicando que eso, aunque devuelvan los fondos, motiva una “pérdida de confianza”.
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La resolución de la Justicia
La entonces cesanteada mujer recurrió al abogado Guillermo Fonseca, quien la asesoró en el proceso que culminó, en los últimos días, con una sentencia favorable con la firma del camarista Carlos Matías De Falco.
El magistrado fundamentó en el fallo que, si bien está acreditado el faltante de dinero, la mujer “no revestía ni la categoría de cajera ni realizaba labor alguna vinculada a la función”. Por lo tanto, sostiene, no tenía acceso a la caja para extraer dinero.
A pesar de que la Cooperativa contaba con una “valiosa prueba” que presentó ante la Justicia. La confesión de la mujer despedida, la que había firmado junto a la cajera, una especie de acta en la que se hacían responsables de los hechos “causales”.
Sin embargo, ante la Justicia Laboral, esa nota causó más dudas que certezas. Debido a que el contenido de esa nota “no ha sido fruto de la libre y voluntaria expresión de la trabajadora. Quien no solo no participó de su redacción, sino que sus superiores le avisaron que iba a recibir una sanción menor, como una suspensión”, consta en el fallo.
Inexistencia de la causa de despido
En este punto, el magistrado valoró que, de las audiencias realizadas en la Cámara del Trabajo de Villa María. Se conoció que esto de sacar plata de la caja de la Cooperativa en calidad de préstamo y devolverla. “Resultaba una práctica habitual entre los dependientes”. Expone, además, en los testimonios que se escucharon en las audiencias,. Que así funcionaba una especie de sistema de préstamos internos, con un registro precario, utilizando el dinero de las cajas.
Finalmente, luego de analizar la documental y los testimonios, De Falco resolvió la “inexistencia de la causa de despido” y ordenó a la Cooperativa abonar la indemnización en el lapso de 10 días de transcurrida la sentencia. La que tiene fecha el 1 de febrero de este año. También dispuso que la entidad afronte las costas del juicio.
Cabe mencionar que quedan pendientes a resolver los otros dos juicios restantes por los sendos despidos dispuestos por la Cooperativa de Oliva en la misma causa.
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