La camarista Edith Lezama le impuso ayer una pena de tres años de prisión de ejecución condicional a un vecino de James Craik que vendía marihuana, por lo que pudo recuperar la libertad ni bien concluyó el juicio oral realizado en la Cámara del Crimen de Villa María.
Juan Miguel Aguirre (30) fue declarado autor penalmente responsable de “comercialización de estupefacientes”, un delito que es reprimido con cárcel de cuatro a 15 años, a tenor de lo establecido por el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley Nacional Nº 23.737.
Sin embargo, a raíz de un planteo de inconstitucionalidad de la escala penal prevista por dicha norma legal para la pena privativa de la libertad efectuado por la Defensa, la magistrada hizo lugar al requerimiento y la fijó en tres a 10 años de prisión.
Vendía droga en James Craik, pero lo dejaron libre: Las razones de la condena
La sanción fue en suspenso porque Aguirre es un convicto primario que carecía de antecedentes, lo que le permitió ser excarcelado luego de pasar 395 días entre rejas, ya que había sido detenido el 25 de marzo del año pasado.
En su veredicto, Lezama también condenó al narcomenudista a pagar una multa de $787.500 y las costas del proceso, además de tener que cumplir estrictamente con una serie de reglas de conducta si no quiere volver a la cárcel. Concretamente, deberá abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente y adoptar un oficio adecuado a su capacidad, lo que tendrá que acreditar ante el tribunal.
En otro párrafo del fallo, la jueza dispuso el decomiso de las drogas secuestradas al momento de la aprehensión de Aguirre, como así también del dinero en efectivo que fue secuestrado por la Policía en su domicilio $41.150), cuatro librillos de papel para confeccionar cigarrillos y dos teléfonos celulares.
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Diferentes posturas
La audiencia de debate se realizó por videoconferencia (el acusado compareció desde el penal de barrio Belgrano) y contó con la intervención del fiscal Francisco Márquez, de la abogada defensora Florencia Vottero y de la secretaria Gabriela Sanz.
Al momento de pronunciar sus alegatos, Márquez solicitó una condena de cuatro años de prisión, es decir el mínimo establecido por la Ley 23.737, mientras que Vottero invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, dictado en 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista para el último eslabón del comercio de estupefacientes (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y, cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa alude a dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.
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Los hechos
Los hechos por los cuales Aguirre fue detenido, juzgado y condenado, se produjeron entre el 16 y el 23 de marzo de 2023, constatándose que vendía sustancias estupefacientes (principalmente marihuana) a distintas personas que concurrían a su domicilio o bajo la modalidad “delivery”.
En tanto, la investigación policial permitió establecer que el 25 de marzo, alrededor de las 19, en una esquina de James Craik le vendió un envoltorio que contenía una pequeña cantidad de cannabis sativa a un cliente, y un par de horas más tarde, en otra esquina del pueblo, tenía en su poder tres envoltorios termosellados que contenían la misma sustancia alucinógena.
Finalmente, alrededor de las 21.30 del mismo día, Aguirre fue detenido por la Policía en su casa, donde los efectivos encontraron 30 envoltorios con un total de 20 gramos de picadura de marihuana fraccionada para la venta, además de un “raviol” de cocaína y un “porro”.
Al declarar sobre condiciones personales, dijo que nació en Villa María el 9 de marzo de 1994, pero desde hace bastante tiempo estaba domiciliado en James Craik, ganándose la vida como empleado municipal. Asimismo, señaló que no completó la escuela secundaria y admitió ser consumidor de drogas.
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