Modificación en Planes de Pago de ARCA: Se Amplían Límites y Reducen Pagos a Cuenta para Contribuyentes. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de mejoras en las condiciones de sus planes de facilidades de pago, publicadas a través de diversas Resoluciones Generales en el Boletín Oficial, con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes. Las modificaciones abarcan tanto el plan permanente de facilidades como el esquema excepcional vigente.
Modificación en Planes de Pago de ARCA: Ampliación del Plan Permanente de Facilidades
Mediante la Resolución General 5776/2025, el organismo recaudador dispuso ampliar los límites máximos de adhesión al plan permanente, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas.
La decisión se fundamenta en la necesidad de «incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del citado régimen, brindando así mayor flexibilidad». Con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, resulta oportuno incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del citado régimen, brindando así mayor flexibilidad y facilitando el acceso a los mecanismos de regularización propuestos por este Organismo.

Los nuevos límites de planes simultáneos de financiación quedan establecidos de la siguiente manera:
- Pymes: Se amplía el acceso de 10 a 15 planes simultáneos.
- Grandes Empresas: El límite se incrementa de 6 a 10 planes simultáneos.
Adicionalmente, se redujo de un año a seis meses el período de cómputo de los planes caducos, una medida que, según el organismo, «permitirá a las empresas tomar nuevos planes».

Mejoras en el Plan Excepcional Vigente
A través de la Resolución General 5777/2025, ARCA modificó dos aspectos clave del plan excepcional de facilidades, actualmente en vigor hasta el 31 de diciembre.
- Ampliación de Deudas a Incluir: Se amplió el plazo de las deudas susceptibles de inclusión en el plan, permitiendo regularizar obligaciones generadas hasta el 31 de agosto de 2025, cuando previamente el límite era el 30 de abril [cite: ARCA amplió el plazo de las deudas a incluir hasta el 31 de agosto, cuando era hasta el 30 de abril].
- Reducción de Pagos a Cuenta: Se implementó una reducción en los porcentajes de pagos a cuenta exigidos para la adhesión, quedando definidos de la siguiente forma según el tipo de contribuyente:
Tipo de Contribuyente | Pago a Cuenta Anterior | Nuevo Pago a Cuenta |
Pymes | 10% | 5% |
Medianas Empresas | 15% | 10% |
Grandes Empresas | 20% | 15% |
Las autoridades del organismo recaudador indicaron que estas adecuaciones fortalecen «las herramientas de financiamiento para todos los sectores productivos, con condiciones más justas y adaptadas al contexto económico actual» [cite: así, fortalecemos las herramientas de financiamiento para todos los sectores productivos, con condiciones más justas y adaptadas al contexto económico actual].
Todas las modificaciones implementadas para ambos planes de facilidades de pago estarán operativas a partir del lunes 3 de noviembre de 2025 [cite: Las modificaciones implementadas a ambos planes estarán disponibles a partir del lunes 3 de noviembre].
Adecuación del Plazo para Ganancias
Finalmente, la Resolución General 5775/2025 ajustó el plazo para la adhesión al régimen de facilidades de pago específico para regularizar saldos del Impuesto a las Ganancias correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025. Este régimen incluye la posibilidad de computar quebrantos a valores históricos y abarca intereses y multas asociados a declaraciones juradas (originales o rectificativas).
La adhesión a este esquema ahora podrá formalizarse hasta el 28 de noviembre de 2025, o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, aplicándose la fecha que ocurra con posterioridad. Esta última modificación entra en vigencia a partir del 23 de octubre [cite: A partir de la Resolución General 5775/2025, la adhesión ahora podrá formularse hasta el 28 de noviembre próximo o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad. Esta modificación entra en vigencia desde el 23 de octubre].
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