Empleados municipales accederán a licencias pagas si sufren violencia familiar o de género. Mediante la ordenanza 340/2023, el Concejo Deliberante sancionó de manera unánime la adhesión a la ley 10.318 que regula el régimen de licencia por hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer.
Dicha ley fue sancionada y promulgada en noviembre de 2015, y según consta en el texto normativo, Oliva nunca adhirió en estos ocho años. A pesar que la misma ley invitaba a la adhesión de todas las comunas y municipios.
En los considerandos se deja ver que la misma Carta Orgánica en el artículo 55 establece las responsabilidades del municipio para establecer “las medidas necesarias para proteger a las personas humanas contra todo tipo de violencia”.
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Según datos del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, durante el año 2020 se ingresaron 287 causas por violencia familiar, de género o contra la mujer, con 177 medidas dictadas; mientras que, durante el año 2019, se ingresaron un total de 315 causas, dictándose 169 medidas.
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La adhesión a esta ley permitiría que los trabajadores municipales gocen del derecho a la licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer.
Con la adhesión, se produce la incorporación de un nuevo texto al artículo 36 del Estatuto del empleado municipal. Sancionado en 1986, el cual establece ahora que las licencias por este motivo serán remuneradas, aunque bajo la reglamentación de dicha ordenanza.
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El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y requisitos para el otorgamiento de la licencia “por padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer”.
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