Entró en vigencia la ordenanza sobre los servicios de delivery y cadetería en Oliva. El pasado 28 de septiembre se aprobó en Oliva un marco regulatorio sobre el servicio de delivery y cadetería. Este surgió del proyecto inicial presentado por el entonces edil del oficialismo César Salvatori. Que abarca a todo servicio que se brinda “a través de personas físicas o jurídicas, bajo cualquier tipo de medio de transporte habilitado por Ley Nacional de Tránsito Nº24.4492”.
Además especifica que abarca los servicios que ofrecen los comercios o empresas privadas. Tanto de manera directa como también vía contratación de terceros. Abarca la distribución de mercadería, productos elaborados, entrega de correspondencia, pago de impuestos, tasas o servicios, realización de trámites “y toda actividad similar que tenga la característica de `puerta a puerta´”.
La iniciativa planteaba que el Poder Ejecutivo municipal debía realizar una campaña de difusión de 60 días. Previa a la puesta en vigencia de la ordenanza que comenzó el pasado 1 de enero. “A los efectos de dar a conocer sus alcances a todos los comercios que presten y/o contraten el servicio de delivery”. Algo que evidentemente no sucedió.
Entró en vigencia la ordenanza sobre los servicios de delivery y cadetería en Oliva: Los requisitos a cumplir
Las personas que presten el servicio deberán presentarse una vez al año (el proyecto original solicitaba cada 6 meses). Ante la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General. Con el objetivo de realizar un control habilitante de los contenedores “donde se transporten los alimentos elaborados y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos”.
El proyecto sostiene que Bromatología llevará un registro con una numeración “que cada conductor deberá exhibir en su chaleco y en el contenedor utilitario para que el reconocimiento en la vía pública sea rápido”.
En el caso de los comercios, que contraten particulares para el servicio, deberán exigir y/o proveer de licencia de conducir, seguro del vehículo, documentación del rodado y autorización para conducirlo. También, en el caso de motos deberá tener casco de seguridad. Se deberá contar con póliza de seguro de vida de los empleados, o una ART.
“sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales vigentes que rigen tanto en el orden Nacional cuanto al Provincial” expresa el proyecto.
También deberá poseer la identificación de la empresa, nombre y razón social. Los contenedores utilitarios deberán tener la correspondiente capacidad de carga para productos. Además de chalecos o pecheras de seguridad, con color reflectivo y con la leyenda del nombre del comercio.
Por otra parte, los vehículos utilizados para la prestación del servicio “deberán cumplimentar las exigencias requeridas por las ordenanzas vigentes en la materia, y las que la autoridad de aplicación exija al reglamentar” la ordenanza.
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Entró en vigencia la ordenanza sobre los servicios de delivery y cadetería en Oliva: Documentación del personal
El personal afectado al servicio de Reparto a Domicilio, Cadetería y mensajería deberá:
- a) Tener toda la documentación que lo habilite para conducir (Carnet de conductor.) y la que acredite la propiedad del vehículo que utiliza o autorización del titular para su uso.
- b) Tener identificación visible del nombre o denominación de la empresa o comercio para la que presta el servicio.
Otro de los ítems establece que los contenedores deberán estar ubicados de manera firme, no ocultando ni obstaculizando “la visibilidad, luces, patentes e instrumental o comprometan la estabilidad del mismo”.
Deberán además poseer el nombre o razón social de la empresa, número de teléfono y número de certificado habilitante para el rubro reparto a domicilio-cadetería.
“Los contenedores para transportar sustancias alimenticias deberán ser de uso exclusivo a tal fin y cumplir los requisitos que por vía reglamentaria establezca el Área de Bromatología del Departamento Ejecutivo Municipal” sostiene el documento presentado por Salvatori.
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Prohibiciones para conductores
Detenta prohibiciones específicas para los conductores de los rodados en cuestión. Afectados a dicho servicio.
Por una parte expresa que queda prohibido “llevar o contener en sus manos, brazos o entre sus piernas, elementos que dificulten maniobrar correctamente el vehículo”. Sumado a que no se puede trasladar personas.
Las infracciones a dicha ordenanza y otras legislaciones de tránsito, quedarán determinadas por medio del Juzgado de Faltas municipal.
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