El Gobierno nacional reglamenta la Ley de Emergencia en Discapacidad y establece un nuevo régimen de pensiones. A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (N° 27.793). La medida establece los procedimientos operativos para la implementación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas, orientado a fortalecer la protección social de este sector vulnerable.
La normativa, formalizada mediante el Decreto 84/2026 bajo la firma del presidente Javier Milei, surge como respuesta a un fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana. Dicha sentencia ordenó la aplicación inmediata de la ley tras invalidar un decreto previo que había suspendido su ejecución alegando restricciones presupuestarias.
El Gobierno nacional reglamenta la Ley de Emergencia en Discapacidad: Reestructuración del sistema y criterios de acceso
La nueva reglamentación precisa los lineamientos técnicos para el acceso y permanencia en el régimen de pensiones. El sistema se estructurará bajo reglas de compatibilidad de ingresos, buscando articular la asistencia económica con políticas activas de inclusión laboral. Entre los puntos destacados se encuentran:

Definición de criterios: Se establecen incompatibilidades con otros beneficios y se fijan mecanismos estrictos de control administrativo.
Centralización institucional: El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad a la estructura del Ministerio de Salud, unificando la política del área bajo una concepción integral que abarca dimensiones sanitarias y sociales.
Conversión de beneficios: Las pensiones no contributivas otorgadas previamente serán convertidas de oficio en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
Mecanismos de auditoría y cooperación federal
La autoridad de aplicación ha sido instruida para iniciar un proceso de relevamiento y verificación de las prestaciones vigentes. En este sentido, la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad. Para consensuar criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías integrales en un plazo de 30 días.
Asimismo, la implementación de las medidas adicionales se desarrollará mediante esquemas de cofinanciamiento y cooperación técnica. Entre el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sujetos a las competencias y disponibilidades presupuestarias de cada jurisdicción.
La reglamentación, de carácter operativo inmediato, entró en vigencia a partir del 3 de febrero de 2026, fecha de su dictado oficial.






















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