El municipio de Oliva dispondrá de 26 terrenos para viviendas. El Concejo Deliberante tratará en la jornada de mañana jueves el proyecto para la creación del Plan de Loteo municipal Más Vida II. Destinado para aquellas personas que no cuenten con vivienda ni terreno propio y podrán construir la vivienda propia.
En este caso será un total de 26 terrenos, que serán adjudicados por sorteo. Con ciertos requisitos establecidos.
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El municipio de Oliva dispondrá de 26 terrenos para viviendas: Los requisitos
En el detalle del texto normativo a tratarse, se muestra que se solicitará que el adherente al Plan, conformar un grupo familiar estable, conviviente, por un término no menor a tres años de manera continua.
Por otra parte, ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser propietario de ningún otro bien inmueble. Tanto sea en la figura de titular registrado o co-titular. Excepto que el inmueble sea receptado “por herencia o anticipo de herencia y sea copropietario con varias personas y su cuota parte no supere el valor del lote adquirido”.
-También, cuando dentro del grupo familiar haya una persona en situación de discapacidad debidamente acreditada, con el certificado pertinente y se trate de única vivienda.
Los ingresos requeridos
Los adherentes deberán demostrar ingresos, o presentar garantía de dos a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles. Es decir, entre $169.024 y $338.048.
Tampoco se deberá ser beneficiario de otra solución habitacional pública por parte de los distintos niveles del Estado o de tipo privada.
El adherente deberá acreditar domicilio y residencia continua en la ciudad de Oliva por un plazo no menor a 4 años.
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El municipio de Oliva dispondrá de 26 terrenos para viviendas: Formas de pago
El artículo 4 fija que los adquirientes pueden abonar los terrenos de diversas formas: De contado, poseerá un descuento del 25%, respecto al valor de las tierras. También en cuotas, entre 60 o 180 cuotas, actualizables mediante la variación del índice de la Construcción Oliva (ICO).
Falta de pago: des adjudicación del terreno e incluso acciones legales
“En todos los casos los adquirentes que resulten adjudicados por sorteo, deben pagar el sellado municipal determinado por la ordenanza tarifaria anual vigente” expresa el proyecto.
“Los gastos de escrituración, son a cargo del comprador excepto cuando el Poder Ejecutivo Municipal determine lo contrario bajo razones debidamente fundadas”.
Además el proyecto establece que la falta de pago de tres cuotas consecutivas o seis cuotas alternadas, “faculta al Poder Ejecutivo Municipal a iniciar los trámites administrativos de rigor para desadjudicar la venta del terreno baldío por incumplimiento de la obligación de pago convenida y en caso de corresponder, iniciar además las acciones judiciales por ante los Tribunales competentes”.
Una vez acordada la adjudicación en venta, se procede con el comprador a suscribir un contrato el que debe contener, al menos, las siguientes condiciones:
- La prohibición de ceder los derechos de adjudicación del terreno baldío adquirido.
- Que la escritura traslativa de dominio se suscriba en el plazo de 24 meses, como máximo, computado desde la fecha de cancelación del precio del terreno baldío adjudicado en venta.
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