Inicia la inscripción para aspirantes a presidentes de mesa en Oliva. Todo esto de cara a los comicios del próximo 24 de septiembre. Los requisitos y cómo inscribirse online o de forma presencial.
Este jueves, la Junta Electoral municipal de Oliva llevó adelante el inicio de la convocatoria para postulantes a ser presidentes de mesa en los comicios municipales.
Los requisitos
Tal como establece la ordenanza 293/2022 que establece el Régimen Electoral, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes.
1) Ser elector hábil.
2) Estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse y preferentemente en la mesa en la que vota.
3) Ser docente de cualquiera de los niveles de enseñanza, empleado público o privado afectado a tareas administrativas, en actividad o jubilado.
4) No ser candidato en esa elección.
El formulario de inscripción está disponible en el sitio web del municipio, en este link: Formulario de Inscripción como así también en la sede de la misma, en calle Pueyrredón 290.
Cabe destacar que la Junta establecerá instancias de capacitación, con el dictado de cursos específicos a quienes figuren en el Registro. “Para quienes voluntariamente deseen hacerlo, a fin de garantizar una sólida formación en la interpretación y aplicación” del Régimen Electoral.
También estipula que con una antelación no menor de 20 días antes de las elecciones. Se realizarán encuentros para instruir y coordinar las autoridades de mesa. La capacitación será obligatoria para desempeñarse como autoridad de mesa.
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Abren inscripción para presidentes de mesa en Oliva: Viáticos y refrigerio
También se establece –según marca el artículo 43 del Régimen Electoral- que tanto el presidente de mesa como su suplente cobrarán viáticos. Que representarán un 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Lo que significa que el viático a cobrar rondará los $21 mil.
“La liquidación de la presente compensación tendrá lugar dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha del acto electoral”.
El articulo subsiguiente garantiza además el suministro del refrigerio para el desayuno, almuerzo y merienda del presidente de mesa y el suplente.
Quienes fuesen designados sólo pueden excusarse de la función “por razones de enfermedad o de fuerza mayor, debidamente justificadas”.
También las personas asignadas como presidentes de mesa son excusadas de cumplir dicha función, por estas razones: cumplir funciones de organización o dirección de partidos políticos. Como también ser candidatos de alguna de las fuerzas.
Obligaciones del presidente de mesa y su suplente
La ordenanza cita los requisitos para el presidente de mesa y su suplente, desde el inicio de la tarea hasta la finalización del proceso de los comicios.
El presidente de mesa y/o su suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo sus obligaciones las siguientes:
1) Comprobar la autenticidad de las credenciales de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas.
2) Elaborar y firmar el acta de apertura, en la que constará el número de mesa, circuito electoral, lugar, fecha y hora del funcionamiento de la mesa, nombre y apellido de los miembros presentes y de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas.
3) Colocar en lugar visible uno o más carteles que lleven impreso el número de la mesa de sufragio, consignando el apellido y nombre correspondiente al primer y último elector habilitado en la misma, para su rápida ubicación.
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4) Verificar si el recinto reservado para cuarto oscuro reúne las condiciones de seguridad y garantía para que el elector emita su voto.
5) Colocar en un lugar visible, dentro del cuarto oscuro, un afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos que integran la Boleta Única de Sufragio.
6) Decidir en el acto todas las reclamaciones, consultas y dudas que se susciten, manteniendo el orden en el recinto donde se sufraga y, en su caso, recurrir a la fuerza pública para expulsar, sin perjuicio de las sanciones de la ley, a toda persona que realice cualquier acto o hecho que viole la libertad, pureza y garantía del sufragio.
7) Verificar que los votantes depositen sus respectivas boletas en la urna correspondiente.
8) Hacer constar en las actas correspondientes las protestas de los apoderados o fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas.
9) Practicar el escrutinio de mesa.
Además agrega que deberá “toda otra tarea que contribuya a velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Al reemplazarse entre sí las autoridades dejan constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo, a cuyo fin deben labrar el acta correspondiente en el formulario preimpreso. En lo posible, en todo momento, tiene que encontrarse en la mesa el suplente, para sustituir a quien actúa como presidente, si es necesario” concluye.
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