Elecciones 2023: Aprobaron todas las listas en Oliva y se viene el sorteo de lugares en la Boleta Única. Fue mediante la resoluciones de la 9 a la 11 publicados en la web específica del organismo, entre el viernes 11 y la mañana de este lunes 14.
La Junta Electoral encabezada por su presidenta Marcela Cima, y que tiene como vocales titulares al doctor Gastón Arrom y la docente Carmen Mandrile, y como secretaria la doctora Marina Basano. Dio cuenta de la aprobación de las cuatro listas de cara al 24 de septiembre.
Las resoluciones establecen que las fuerzas han sido reconocidas por el Juzgado Electoral provincial. Sumado a que ha sido acreditado los apoderados de cada fuerza.
También desde la Junta Electoral municipal referenciaron que tras el análisis de la documentación presentada el pasado lunes 7 por todas las agrupaciones políticas. Los candidatos propuestos reúnen “las condiciones legalmente exigidas para los cargos para los que han sido postulados”.
Elecciones 2023: Aprobaron todas las listas en Oliva: La fecha clave que se viene en el calendario electoral
Cabe destacar que este martes 15 de agosto, está fijado el sorteo de los lugares en la Boleta única de Sufragio, además de la comunicación y oficialización de la boleta.
El mismo organismo determinará las características, donde “La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo disponer las medidas necesarias referidas a la impresión de las boletas, quedando por cuenta del Estado Municipal los costos que deriven de la impresión de las Boletas Únicas y de toda documentación y elementos necesarios que se utilicen en la elección” reza el artículo 25 del Régimen Electoral de Oliva.
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Elecciones 2023: Aprobaron todas las listas en Oliva y se viene el sorteo de lugares en la Boleta Única-Diseño y contenido de la misma
El artículo 26 del Régimen Electoral establece los requisitos, contenido y diseños de la Boleta única de Sufragio.
a) Se confeccionará una Boleta Única para la totalidad de las categorías de los cargos electivos, dividida en dos tramos: uno, para las categorías de Intendente, Vice intendente y Concejales; y otra, para la categoría de integrantes del Tribunal de Cuentas.
b) Para la categoría de Concejales y Tribunal de Cuentas la autoridad electoral establecerá, en cada elección, que número de candidatos titulares y suplentes deberán figurar en la Boleta Única. En ambos casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en el afiche de exhibición obligatoria.
c) No ser menor que las dimensiones 21, 59 cm. de ancho y 35, 56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio.
d)Los espacios en cada Boleta Única deberán distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializados de acuerdo con las figuras o símbolos que lo identifican. Las letras que se impriman para identificar a los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
e) La Boleta Única estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partidos, alianzas o confederaciones políticas que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color negro, de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continúas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos.
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Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detalla:
a) La primera, que deberá figurar el número de orden correspondiente al partido, alianzas o confederaciones políticas que participa de la elección, que se obtendrá mediante un sorteo a realizarse por la Junta Electoral Municipal no más allá de cuarenta días antes al previsto para la realización el acto eleccionario.
b) Un casillero en blanco con la leyenda “voto lista completa” para que el lector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.
c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo. Que el partido, alianzas o confederaciones políticas haya solicitado utilizar al momento de registrar la lista de candidatos. Y el nombre de los partidos, alianzas o confederaciones políticas.
2.-La segunda con el apellido y nombre completo, y fotografía del candidato a intendente. Apellido y nombre completo del candidato a vice intendente. Y apellido y nombre completo de la lista de candidatos a concejales. En el número fijado por la Junta Electoral para cada elección.
3.-La tercera con el apellido y nombre completo de los candidatos a Tribunos de Cuentas, en el número fijado por la Junta Electoral para cada elección.
“La autoridad electoral competente hará publicar facsímiles de la Boleta Única correspondiente e informará de la misma a través de conferencia de prensa. La publicación deberá ser cumplimentada. Con una antelación no menor a quince días al previsto para la realización del acto comicial. En estas publicaciones se señalarán las características materiales con que se han confeccionado la Boleta Única. Indicando con toda precisión los datos que permitan al elector individualizarla” precisa la normativa.
Diseño para no videntes
El artículo 27 establece la elaboración de una BUS destinada a personas no videntes.
“Para facilitar el voto de los no videntes, se confeccionarán planillas facsímiles de la Boleta Única en material transparente y alfabeto braille. Que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral. Que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la Boleta Única”.
El texto especifica que “La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la Boleta Única. A fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material que no se marque. En un uso normal, con el bolígrafo empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación donde funcionen mesas electorales, para su uso por los electores no videntes que la requieran”.
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