Absuelven a un olivense acusado de arrojar dos kilos de cocaína tras huir de Gendarmería. El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba absolvió a Ricardo Raúl Martínez, acusado de haber transportado dos kilos de cocaína en medio de una fuga entre las localidades de James Craik y de Oliva en marzo pasado. La Xoz del Interior brindó detalles de la causa que terminó culminando con la absolución.
La causa
La noche del 18 de marzo último, los gendarmes apostados en el control del kilómetro 565 de la ruta nacional 9. Observaron un Volkswagen Trend que circulaba en sentido Oliva-James Craik. A pesar de las señales realizadas para que se desplazara a la banquina, de forma riesgosa e intempestiva giró en U y huyó.
La rauda reacción de quien manejaba derivó en un seguimiento controlado y en un operativo de búsqueda en Oliva. Se escabulló en medio de las sombras, tras lo cual los gendarmes hallaron dos kilos de cocaína en la calle.
Absuelven a un olivense acusado de arrojar dos kilos de cocaína tras huir de Gendarmería: La investigación
La fiscal federal de Villa María, María Schianni, ordenó una serie de investigaciones para identificar a la persona prófuga. Las pesquisas identificaron que la titularidad del auto estaba a nombre de una mujer. Aunque la hipótesis más fuerte apuntó a su hijo (Martínez) como el prófugo, ya que registraba una infracción anterior.
De esa forma, los investigadores lograron identificarlo y dedujeron entonces que Martínez bien pudo haber sido quien descartó la droga y se fugó aquel 18 de marzo.
Esa pista se robusteció por el aporte clave de las lectoras de patentes ubicadas sobre la vieja ruta 9. Las cámaras arrojaron pistas sobre la apariencia física del conductor porque captaron el paso del auto dos horas antes de la huida.
Paralelamente, los investigadores observaron que Martínez había subido su foto a su perfil de Facebook. En la que lucía unos anteojos de sol similares a los que portaba el conductor del rodado tomado por la cámara.
El aspecto del prófugo aparentemente coincidía con las características de Martínez registradas en el Registro Nacional de las Personas (Renaper). Finalmente fue detenido dos semanas después, e imputado.
Al declarar dijo que trabajaba en una rotisería familiar ubicada en la localidad de Villa Nueva y que ocasionalmente se dedicaba a la albañilería. Sin embargo, acumulaba antecedentes penales por casos relacionados con la venta de cocaína. El juez federal de Villa María, Ramón Rebak, lo procesó con prisión preventiva y envió la causa a juicio.
El juicio en Córdoba
El juez Jaime Díaz Gavier, en un fallo unipersonal del Tribunal Oral Federal N° 1, absolvió a Martínez.
En la indagatoria, el imputado declaró que era inocente y que no recordaba dónde se encontraba el día del hecho, ni qué estaba haciendo, pero estimó que seguramente se encontraba con sus hijas. Mencionó que había cometido errores en el pasado, pero que ya había sido condenado por ellos.
Cuando el fiscal Maximiliano Aramayo Sánchez le preguntó si había usado el Trend mencionado en la causa. Dijo que era el auto de sus padres y que lo había utilizado para trabajos de la rotisería, llevar a su padre al hospital y en trasladar a las hijas a la escuela.
En el alegato, el acusador concluyó que tanto la existencia material de los hechos como la participación penal del imputado estaban acreditadas. Por lo que solicitó que fuera condenado a cinco años y medio de prisión como autor de transporte de estupefacientes.
Sin embargo, la defensora María Teodora Perassi Silva adujo un déficit probatorio. Ya que no había podido probársele a su defendido el hecho. Afirmó que la causa carecía de prueba científica, objetiva y seria porque si se hubiese detenido a la persona que participó en el hecho y se hubiese secuestrado el auto sería una situación distinta, algo que no sucedió.
Sostuvo que a su entender no existía la certeza -alegada por el fiscal- requerida en esta instancia. Sino que solamente eran conjeturas y presunciones por los antecedentes de Martínez.
También indicó que el acta de procedimiento firmada por los gendarmes con sus declaraciones. En lo único que coincidían era en que era un auto que había girado en U, huido y que se había hallado cocaína, pero que en el resto se contradecían en todo.
Así, manifestó que existían contradicciones entre ellos sobre la velocidad a la que iban. La distancia con el auto sospechoso, la forma en la que se desarrolló el seguimiento. Y el procedimiento, entre otras cuestiones.
Explicó que si bien era cierto que los efectivos se encontraban haciendo un control a la altura de James Craik, eran las 20.40. Por lo que se podía suponer que la visibilidad era escasa, y que a 200 metros aproximadamente era poco probable que se pudiera observar sin luz, incluso en línea, de qué vehículo se trataba.
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Absuelven a un olivense acusado de arrojar dos kilos de cocaína tras huir de Gendarmería: Más argumentos de la defensa
La defensora destacó que uno de los efectivos había reconocido que no había visto a quien conducía ni había identificado sus características ni que arrojara nada. Mientras que el otro gendarme dijo que era un hombre y que sí vio que tiró algo por la ventanilla, pese a que ambos iban en el mismo patrullero.
La abogada también mencionó que Martínez nunca estuvo prófugo. Que no se había probado que el auto de la madre de Martínez fuera el vehículo del hecho. Ni que tampoco estaba acreditado que el acusado lo hubiera manejado en ese momento.
Por otro lado mencionó que al Trend lo conducían varias personas. Entre ellas, su hermano de 34 años, de características físicas similares a las suyas. Similitudes que podían comprobarse a partir de las fotos del expediente.
De este modo concluyó que no existía prueba científica que acreditara que el imputado fuera efectivamente quien manejaba el vehículo, pese a que se podría haber realizado un peritaje antropométrico.
No obstante, el fiscal dijo que Martínez mintió cuando declaró que no usaba el Trend fuera de Villa María. Porque lo habían multado en las rutas de la provincia y que uno de sus vecinos lo acusaba de vender drogas.
La defensora planteó que tampoco no realizaron geolocalizaciones para determinar si el celular de Martínez se encontraba en el lugar del hecho, y que si bien era cierto que su defendido tenía antecedentes, era injusto que fuera condenado por su pasado. Solicitó la absolución Martínez y la aplicación del principio in dubio pro reo (absolver por dudas).
Pero el fiscal remarcó que si Martínez no recordaba qué había hecho el día del hecho, podría haber hecho memoria revisando sus chats de WhatsApp. O haber pedido antenas y sábanas a la compañía de telefonía celular para probar su no participación en el delito achacado.
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El fallo del juez
En el fallo, el juez Díaz Gavier dijo que “las únicas pruebas que podrían ponderarse”. Son “la imagen” de la cámara dos horas antes, que era hijo de la titular del rodado objeto de seguimiento. Y el parecido físico entre la imagen tomada por la cámara con la de la foto de Martínez del perfil de Facebook.
El magistrado indicó que más allá de lo declarado por gendarme -que quien conducía el auto era un hombre- “esta circunstancia no me permite establecer con la certeza positiva requerida para esta instancia que dicho individuo era quien había sido captado dos horas antes” del control. “Tan solo por su parecido físico con el hombre de la foto” de Facebook o por ser hijo de la titular del Trend. Y “mucho menos por registrar antecedentes penales por infracción a la ley de estupefacientes”.
“Tampoco deviene casual que el acusado haya quedado detenido para estas actuaciones recién el 5 de mayo de 2023. Es decir, casi dos meses después del hecho ‘en flagrancia’ objeto de juzgamiento en este debate oral y público”. Dijo, en consonancia con la postura de la defensora.
“No puede soslayarse que tal medida cautelar resultó del devenir de la investigación (…) basada principalmente en los antecedentes penales que registraba Martínez. Unida a otros indicios de poco peso tales como los mencionados”, agregó el juez.
“Para poder responsabilizar a alguien por un ilícito no basta con tener en cuenta el modo de vida del presunto autor, su carácter, su personalidad o su conducción de vida. Pues resulta violatorio del principio de culpabilidad y nos sitúa ante un derecho penal de autor. Y no frente a un derecho penal de acto, propio de nuestro ius puniendi”, indicó y lo absolvió.
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