El Gobierno Disuelve el PROCREAR: que sucede con los créditos otorgados y el banco privado que gestionará los cobros. El Gobierno nacional ha concretado la disolución del Fondo Fiduciario Público «Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)». Una decisión que reconfigura el panorama de la financiación de vivienda en Argentina. La medida, que transfiere la administración de los préstamos existentes a un banco privado, se formalizó mediante la Resolución 764/2025 del Ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial, y se enmarca en el Decreto 1018/2024 del 12 de noviembre de 2024, que ya anticipaba esta determinación.
El Gobierno Disuelve el PROCREAR: Argumentos Oficiales y Observaciones de Auditoría
La justificación oficial para esta disolución se sustenta en la percepción de que el programa Pro.Cre.Ar se había transformado en una «pesada carga» para las finanzas públicas. Según los considerandos del Decreto 1018/2024, se señalaron además dificultades significativas para fiscalizar y controlar la ejecución del programa. Desde la perspectiva gubernamental, la financiación de la construcción de viviendas es una actividad inherente a los bancos comerciales, tanto privados como públicos, lo que, según se argumenta, no justificaría la intervención estatal directa en este ámbito.
La decisión también se ve respaldada por una auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Que, aunque crítica, ofrece una base para la postura oficial. Dicha auditoría reportó una serie de observaciones, entre las que sobresalen la demora en la entrega de viviendas y locales. Lo que redundaba en mayores gastos de mantenimiento y vigilancia. Asimismo, se identificaron incumplimientos de convenios, como el establecido con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), así como reclamos por la falta de condiciones de habitabilidad en unidades ya entregadas y la ausencia de actualización en los manuales de procedimiento. La SIGEN concluyó que la gestión del Pro.Cre.Ar «no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común».

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Marco Legal y Continuidad de los Créditos Existentes
La disolución del Pro.Cre.Ar se inscribe en el marco de la Ley N° 27.742, que declara la emergencia pública y otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar Fondos Fiduciarios Públicos. El objetivo declarado de esta ley es mejorar el funcionamiento del Estado, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
A pesar de la disolución del fondo, la gestión de los créditos ya otorgados no se verá interrumpida. Esta responsabilidad recaerá en el Banco Hipotecario S.A., con quien el Ministerio de Economía celebrará un contrato específico. Las condiciones de retribución para esta gestión se mantendrán idénticas a las estipuladas en el Contrato de Fideicomiso original de 2012. La Resolución 764/2025 encomienda a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la supervisión de estas medidas. Esta dirección instruirá al Banco Hipotecario para que transfiera las sumas líquidas de la cobranza a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN”, luego de deducir su retribución y gastos.

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Venta de Carteras y Disposición de Bienes
Una de las facultades otorgadas a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial es la de instruir al Banco Hipotecario para que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%). Esta medida sugiere una búsqueda de eficiencia y optimización de recursos en la nueva gestión.
El Ministerio de Economía asumirá la responsabilidad de disponer y administrar los bienes muebles e inmuebles remanentes del fondo, incluyendo la regularización de dominio. Para estas tareas, también se celebrará un contrato con el Banco Hipotecario, manteniendo las mismas condiciones de retribución establecidas en 2012.
Se ha previsto que el Ministerio de Economía, con la intervención previa del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Podrá acordar la transferencia de inmuebles o unidades a provincias, municipios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado Nacional. En los casos donde los inmuebles hubiesen sido aportados originalmente por provincias o municipios, se contempla la posibilidad de su restitución total o parcial.
El Gobierno Disuelve el PROCREAR: Un dato final clave
Finalmente, aquellos inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario. Y que no estaban afectados a obras con contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia del decreto, serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Esta transferencia se formalizará mediante convenios entre Banco Hipotecario S.A., la AABE y la Secretaría de Obras Públicas. Las obligaciones dinerarias pendientes se cancelarán con los fondos de la cobranza de créditos o del producido de la venta de inmuebles. Respetando el orden de prelación del Contrato de Fideicomiso de 2012. El proceso de liquidación se ajustará a las disposiciones del Decreto 1018/2024, el Contrato de Fideicomiso original y, supletoriamente. El Decreto N° 695/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24. La gestión de las causas judiciales originadas en el marco del Pro.Cre.Ar disuelto. Recaerá en la unidad organizativa del servicio jurídico permanente que disponga la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía.
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