El Gobierno Nacional Implementa el Fondo de Cese Laboral como Alternativa a las Indemnizaciones Tradicionales. El Gobierno Nacional ha dado un paso significativo en la reforma del sistema de indemnizaciones laborales con la publicación del marco regulatorio para los «Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral». Esta iniciativa, impulsada por la Ley Bases 27.742, busca ofrecer una alternativa al tradicional mecanismo de indemnización por antigüedad y otros rubros por cese de empleo, promoviendo un sistema más flexible y voluntario para empresas y trabajadores.
El Gobierno Nacional Implementa el Fondo de Cese Laboral: Marco Regulatorio y Voluntariedad
La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó la Resolución General 1071/2025 en el Boletín Oficial, estableciendo las directrices para estos nuevos instrumentos financieros. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, enfatizó que la clave de este mecanismo radica en el Artículo 96 de la Ley Bases 27.742, que habilita a las partes de una convención colectiva a diseñar su propio sistema de cese. «La participación es voluntaria tanto para empresas como para trabajadores», precisó Sturzenegger, asegurando que esta premisa garantiza un beneficio mutuo.
Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas diseñadas para acumular fondos que eventualmente reemplazarán la indemnización por antigüedad (establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) y otras compensaciones por desvinculación laboral. La CNV ha determinado que estos instrumentos serán categorizados como «Fondos Comunes de Inversión Abiertos» y deberán incluir obligatoriamente la expresión «Cese Laboral» en su denominación para una clara identificación.

El Gobierno Nacional Implementa el Fondo de Cese Laboral: Flexibilidad en Aportes y Carácter Inembargable de los Fondos
La implementación de este sistema de cese laboral se concretará a través de Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo. Empleadores y trabajadores tendrán la autonomía para pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dichas contribuciones. Los aportes podrán ser realizados por ambas partes, ya sea a nivel individual, de empresa o de sector.
Una de las características más relevantes de estos fondos es su carácter inembargable por parte de acreedores de trabajadores o empleadores, independientemente de la naturaleza de las deudas. Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones acordadas en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normativas aplicables. En los casos donde los aportes provengan de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios «estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector», otorgando al trabajador derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones preestablecidas.

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El Gobierno Nacional Implementa el Fondo de Cese Laboral: Autoridad de Control y Modalidades de Inversión
La Comisión Nacional de Valores actuará como «autoridad de control y supervisión» de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral. Su función principal será asegurar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una «política de inversión adecuada». La resolución actual integra un «régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral» dentro de las Normas de la CNV.
El nuevo sistema contempla dos modalidades principales de inversión:
1. Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:
- Estos fondos requerirán la elaboración de un reglamento de gestión específico que se ajuste a las particularidades de este régimen especial, en lugar de utilizar un reglamento tipo.
- El reglamento deberá detallar las «medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos» de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la «notificación fehaciente» y el «destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes».
- Las Sociedades Depositarias serán responsables de llevar un «Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector».
- Una vez que se produzca el «cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador», este «dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión».
- Se prohíbe la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados. Además, los fondos deberán «evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI».
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2. Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:
- Para estos fideicomisos, no será obligatoria la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV. Aunque cualquier documento preparado deberá publicarse en la «Autopista de la Información Financiera».
- Se permitirá la «incorporación de Fiduciantes durante la vigencia» del fideicomiso si así se establece en el contrato.
- Solo podrán emitir «certificados de participación».
- El contrato de fideicomiso debe detallar el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores. Los plazos y modalidades de pago, el funcionamiento ante diferentes supuestos de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.
- Al igual que los FCI, no se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por los empleadores. Y las inversiones deberán evitar «una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso».
- Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad «no mayor a un mes».
- Se permite la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones. Siempre que no tengan «vinculación con ninguna asociación sindical» y que los costos sean «razonables y transparentes».
- Estos fideicomisos «prescindirán de la colocación primaria de valores negociables» en un mercado autorizado. Siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.
Esta reforma marca un hito en la legislación laboral argentina, buscando modernizar las relaciones de empleo. Y ofrecer nuevas herramientas para la gestión de las contingencias por cese laboral. Con un enfoque en la transparencia y la protección de los derechos de los trabajadores.
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