El Concejo Deliberante de Oliva aprobó un convenio para digitalizar la gestión sanitaria y optimizar el recupero de fondos. El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oliva sancionó de forma definitiva la Ordenanza Nº 586/2026 , mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio de prestación de servicios con la firma cordobesa Red Sanitaria S.A.. La iniciativa legal y el acuerdo técnico apuntan a implementar un software de gestión integral para la atención primaria de la salud y a regular el cobro de las prestaciones médicas efectuadas a pacientes que cuentan con cobertura de obras sociales o medicina prepaga.


De acuerdo con los fundamentos del texto normativo, el erario municipal absorbe actualmente costos de prestaciones que por ley corresponden a los agentes del seguro de salud. Esta situación motivó la búsqueda de herramientas tecnológicas y legales destinadas a evitar el desfinanciamiento estructural de los efectores públicos locales.
El Concejo Deliberante de Oliva aprobó un convenio para digitalizar la gestión sanitaria y optimizar el recupero de fondos: Ejes centrales de la Ordenanza Nº 586/2026
La nueva normativa fija pautas de estricto cumplimiento para equilibrar las finanzas del sistema sanitario local sin alterar los derechos de los usuarios:
Principio de Acceso Universal: La legislación ratifica explícitamente que la atención en los centros de salud municipales se brindará de manera continua, universal y sin discriminación. La existencia de cobertura médica previa o la capacidad de pago del paciente bajo ningún concepto podrán condicionar la asistencia sanitaria.
Obligatoriedad de Pago a Terceros: En sintonía con las leyes nacionales de Obras Sociales (N.º 23.660 y 23.661) y de Medicina Prepaga (N.º 26.682) , las prestatarias privadas y sindicales quedan obligadas a abonar al municipio el valor de los servicios brindados a sus afiliados. Las entidades no podrán interponer defensas basadas en la falta de convenios previos o razones de jurisdicción.
Nomenclador de Referencia: Para la facturación de las consultas y prácticas médicas, se adoptarán los valores y codificaciones vigentes de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), facultándose al Ejecutivo a utilizar complementos nacionales si fuera necesario.
Destino de lo Recaudado: Los fondos económicos que se perciban a través de este mecanismo de recupero tendrán afectación específica. La ordenanza estipula que deberán reinvertirse de forma exclusiva en el fortalecimiento edilicio, equipamiento tecnológico, insumos médicos y capacitación del personal de salud municipal.
La Dirección de Salud de Oliva actuará formalmente como la autoridad de aplicación de este nuevo esquema regulatorio.
Detalles del convenio con Red Sanitaria S.A.
El acuerdo complementario detalla los alcances técnicos y económicos de la contratación de la empresa privada, la cual tiene domicilio en la Ciudad de Córdoba. Las principales obligaciones y condiciones estipuladas por las partes son las siguientes:
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1. Prestaciones y Software de Gestión
La empresa adjudicataria se compromete a dotar a los centros de salud de Oliva con un Sistema de Información Hospitalaria. Este ecosistema digital permitirá procesar datos de ocupación de consultorios, estadísticas epidemiológicas por diagnóstico, tasas de rendimiento profesional e historias clínicas digitales. Los gestores municipales dispondrán de acceso online a los módulos de información de forma remota mediante dispositivos móviles compatibles con el sistema Android.

2. Obligaciones y Recursos del Municipio
El Municipio de Oliva retiene la responsabilidad exclusiva de la recolección inicial de los datos asistenciales (historias clínicas, insumos y medicamentos prescritos) , comprometiendo a su personal médico a realizar la carga directa en la plataforma. Asimismo, el gobierno local proveerá el hardware y la conectividad necesaria bajo las especificaciones que determine la prestataria.
3. Esquema de Costos y Comisión por Cobranza
El convenio no fija un desembolso fijo mensual inicial por la licencia del software, sino que establece un sistema retributivo basado en contingencia. El municipio abonará a Red Sanitaria S.A. un porcentaje equivalente al 18% más IVA sobre el total de los montos efectivamente cobrados a las obras sociales y entidades de medicina prepaga en concepto de gestión extrajudicial. En caso de requerirse la vía judicial, el municipio extenderá poderes específicos a los letrados propuestos por la firma, aclarando que dichos profesionales no mantendrán relación de dependencia laboral con la comuna ni percibirán sueldos estatales, limitando sus ingresos a los honorarios regulados por sentencia judicial a cargo de las entidades deudoras.

4. Plazos y Penalidades por Incumplimiento
El contrato posee vigencia inicial hasta el 12 de diciembre de 2026. Contempla una cláusula de renovación automática por períodos anuales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario con un mínimo de 120 días de anticipación. Respecto a los pagos mensuales hacia la prestataria, estos se efectuarán mediante la modalidad de Débito Directo Bancario entre los días 1 y 10 de cada mes vencido. El texto advierte que la falta de pago generará mora automática y facultará a la firma a solicitar la rescisión junto a reclamos por daños y perjuicios.




















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