Duplican en Oliva el valor del recargo en cuotas de planes de pago. Mediante la ordenanza 381/2023, el Deliberante aprobó el pasado 12 de octubre la duplicación de recargos por cuotas de planes de pagos. La misma fue aprobada por todos los bloques, tanto del oficialismo, como de Encuentro Cívico Oliva, Hacemos Unidos por Córdoba y Juntos por Oliva.
Dentro de los considerandos del texto normativo se expresa que dicha elevación de los recargos se produce por la situación económica y financiera de estos últimos 18 meses.
“Más un análisis de la evolución de las diferentes tasas de interés vigentes en el sistema financiero nacional y a los fines de evitar un excesivo deterioro indirecto de las diferentes tasas, impuestos y contribuciones municipales se considera conveniente adecuar el recargo estipulado por cada cuota convenida”.
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Duplican en Oliva el valor del recargo en cuotas de planes de pago: los detalles de lo aprobado
El recargo por cuota, pasa del 0,5% a 1% por cada cuota convenida, tanto para planes de pagos como ante el pago de deuda judicial. Cabe recordar que hay planes de pagos por 48, 36, 24 y 12 cuotas.
“En caso de solicitar plan de pago, el importe de deuda podrá cancelarse hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas. A excepción del impuesto a los automotores y de la contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Los cuales podrán cancelarse hasta en un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. Generando un recargo del uno por ciento (1%) por cada cuota convenida, calculado de manera directa” reza la ordenanza.
En el caso de los planes de pagos una vez iniciado el proceso judicial. Si el ciudadano opta por más de 12 cuotas, el interés pasa a ser doble. Un 2% por cada cuota. La ordenanza Tarifaria Anual establece el valor de $2000 como derecho de oficina. Un dato clave en el cálculo de la cuota a fijar.
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“Iniciado el proceso judicial de cobro de deuda. El demandado podrá suscribir plan de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales previa cancelación de gastos judiciales y honorarios de los profesionales intervinientes”.
“En tal caso la Municipalidad podrá, morigerar los intereses judiciales que nunca serán inferiores al interés moratorio previsto en la Ordenanza Tarifaria Anual. Además del interés moratorio el demandado deberá abonar un interés compensatorio equivalente al 1% no acumulativo, por cantidad de cuotas convenidas. En caso de optar por más de doce (12) cuotas, se fija como mínimo de cada una de ellas el equivalente a dos veces el valor fijado” en relación al Derecho de Oficina.
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