Establecen sanciones y secuestro de vehículo en Oliva que no posea una o ambas chapas patente. Mediante la ordenanza 403/2023, el Concejo Deliberante aprobó sanciones y secuestro de vehículos que circulen sin alguna de las chapas patente. Como también a los que la tapen o suplanten la misma.
Dicho pedido se elevó por el nuevo director de Tránsito y Seguridad Ciudadana. El comisario mayor retirado César Álvarez. Lo que implicó una actualización a la ordenanza 091 del año 1992. Y otra sancionada en 2020. La ordenanza incluye a autos, motos, ciclomotores, camiones, semirremolques, acoplados, entre otros.
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Las modificaciones permitirán al inspector de tránsito la potestad de control, retención y traslado del vehículo infractor. Aun cuando el propietario no esté presente.
En los considerandos de la normativa se establece que previo a ello, se solicitará la presencia del dueño con señales sonoras en tres oportunidades. Y proceder, dejando constancia en el lugar del secuestro.
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Establecen sanciones y secuestro de vehículo en Oliva que no posea una o ambas chapas patente: Lo determinado en la ordenanza
Las sanciones abarcan a quienes estacionen en la vía pública, o conduzcan cualquier vehículo que carezca de ambas o una chapa patente. “O ello no fuere claramente visible o estuvieren colocadas en lugar que dificulte su visibilidad”.
Este accionar será sancionado con una multa de 50 a 100 unidades fijas. Cada una de ellas equivale al menor precio de venta al público de nafta especial, conforme al artículo 84 de la Ley Nacional de Transito 24.449. Esto equivale entre $43.100 y $86.200 aproximadamente.
Misma sanción recaerá a quienes suplanten o tapen la chapa patente. “Por cualquier tipo de identificación no autorizada por la ley. De manera tal que no se permita la identificación del vehículo por su número de dominio” refiere el texto aprobado.
El artículo 4 fijó que los vehículos secuestrados serán alojados en los depósitos municipales habilitados. Y para poder retirarlos será necesario abonar la multa correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Faltas. Y que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 102/2020.
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