La Municipalidad nucleará a las auxiliares escolares bajo el programa Capacitar: Los detalles y alcances de esta decisión. Tras la determinación provincial respecto a las auxiliares escolares. La Municipalidad puso en marcha la iniciativa que permitirá que once trabajadoras permanezcan en su lugar de trabajo, por el momento.
La Municipalidad de Oliva ha introducido modificaciones significativas en el programa «CAPACITAR». A través del Decreto N° 139/2025, se actualizan aspectos clave de este programa de capacitación laboral. Abarcando desde la elegibilidad de los participantes hasta la asignación de responsabilidades en su gestión.
Marco Legal y Fundamentos del Decreto
El Decreto N° 139/2025 se emite en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Municipal por la Carta Orgánica Municipal. Específicamente, se alude al Artículo N° 46, incisos 7 y 14, que otorgan la competencia para atender y dar continuidad al programa «CAPACITAR».

Además, el decreto se alinea con los principios establecidos en el Capítulo III de la Carta Orgánica, dedicado a las Políticas para la Ciudad. Los Artículos 75 y 76 reconocen la educación como un derecho fundamental, garantizan el derecho a aprender y enseñar. Y consideran la educación como un servicio público esencial. Se subraya el deber del Municipio de acompañar a las instituciones educativas locales y gestionar recursos para la educación en todos los niveles, así como de articular planes de formación, capacitación y actualización laboral.
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La Municipalidad nucleará a las auxiliares escolares bajo el programa CapacitarModificaciones Clave
El Decreto N° 139/2025 introduce modificaciones al Decreto N° 031/2009, que reglamentaba originalmente el programa «CAPACITAR». Las principales actualizaciones son las siguientes:

Artículo 1° (Modificado): Se redefine el alcance del programa, estableciendo que está destinado a personas que no posean relación de dependencia laboral. Ni sean jubilados, ni beneficiarios de programas de empleo otorgados por organismos municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 5° (Modificado): Se asigna la aplicación y el control del programa a la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Productivo, a través de la Oficina de Empleo de la Ciudad. Se instruye a todas las dependencias y organismos vinculados al programa a respetar las directivas de esta Dirección. Y a responder diligentemente a las solicitudes formales que permitan el control del cumplimiento de las modalidades establecidas.
Artículo 6° (Modificado): Se detalla que la capacitación laboral de los beneficiarios se desarrollará en los establecimientos educativos o dependencias que determine el Poder Ejecutivo mediante el decreto correspondiente. Se contempla la posibilidad de transferir a los beneficiarios a otras áreas o dependencias, con el fin de ampliar sus conocimientos y desarrollar nuevas habilidades.
Artículo 8° (Modificado): Se especifica que los beneficiarios deberán cumplir con una jornada semanal de lunes a viernes de cuatro (4) horas diarias, lo que totaliza veinte (20) horas semanales. Se establece la obligación de registrar la asistencia en los establecimientos o dependencias designadas. Además, se aclara que la beca mensual que abona el Municipio a cada beneficiario tiene carácter no remunerativo y se concibe como una asignación pecuniaria estímulo.
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La Municipalidad nucleará a las auxiliares escolares bajo el programa Capacitar: Asignación Estímulo
El Artículo 5° del Decreto N° 139/2025 dispone el pago de la asignación estímulo, de carácter económico y no remunerativo, correspondiente al mes de abril a los beneficiarios del programa «CAPACITAR» que se encuentren en funciones y hayan cumplido con todos los requisitos. El detalle de los beneficiarios y los montos correspondientes se encuentra en el Anexo I del decreto. Aunque podemos detallar de que se tratan de 13 trabajadoras, que percibirán una remuneración de $280.950. Significando una erogación municipal de $3.652.350.
Refrendo y Publicación del Decreto
El Decreto N° 139/2025 fue refrendado por el Cr. Martín Ozan, Secretario de Modernización Municipal, Finanzas y Administración, y por el Sr. Cesar M. Salvatori, Secretario de Desarrollo Humano y Gobierno. Se dispuso su publicación, comunicación y archivo correspondiente.
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