Oliva: el Concejo Deliberante aprobó la «Pirotecnia Cero» con fuertes multas y clausuras. En una decisión legislativa de enorme impacto social, el Concejo Deliberante de la ciudad de Oliva sancionó la Ordenanza N.º 616/2026, mediante la cual se deroga el esquema anterior de regulación por decibeles y se establece la prohibición total de la comercialización, tenencia, uso, fabricación y acopio de artificios pirotécnicos en todo el ejido municipal.


La nueva normativa reemplaza de manera definitiva a la Ordenanza N.º 104/2019, que hasta el momento permitía ruidos de hasta 84 decibeles y el uso de fuegos artificiales lumínicos en eventos. De esta forma, Oliva se suma de manera oficial a las políticas de «Pirotecnia Cero» vigentes en municipios como Córdoba Capital, Alta Gracia, Jesús María, Arroyito y Hernando.
🩺 Oliva: el Concejo Deliberante aprobó la «Pirotecnia Cero» con fuertes multas y clausuras-protección a personas con autismo, adultos mayores y animales
En la exposición de motivos de la norma sancionada el pasado 15 de octubre de 2026, los ediles fundamentaron la medida en los graves riesgos sanitarios, auditivos y de seguridad que provoca la manipulación y detonación de explosivos:
Salud humana e inclusión: Se priorizó la protección de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) —quienes sufren hipersensibilidad auditiva—, así como de lactantes, adultos mayores, pacientes cardíacos y respiratorios. La norma ratifica los compromisos de la Ley 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
Impacto en fauna y ambiente: La legislación destaca el daño severo e intempestivo sobre animales domésticos y silvestres, sumado a la contaminación ambiental que generan los químicos dispersados por la pólvora (bario, estroncio, sodio, aluminio y antimonio).
Prevención de accidentes: Citando a la Sociedad Argentina de Pediatría, se recordó que casi el 50% de las víctimas de quemaduras, mutilaciones y traumas oculares provocados por pirotecnia son espectadores que no manipulaban los artefactos.
🚨 Alcance de la prohibición, multas severas y clausuras
El artículo 2.º de la norma prohíbe de manera absoluta —tanto en forma particular como colectiva— el uso, fabricación, tenencia, guardado, acopio, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta y comercialización (mayorista o minorista) de cualquier tipo de pirotecnia o cohetería que utilice pólvora o compuestos químicos inflamables para efectos visuales o sonoros.

Cuadro de sanciones estipulado (Artículos 3.º, 4.º y 5.º):
Monto de las multas: Las infracciones individuales o colectivas serán sancionadas con multas equivalentes al valor de 200 a 1.000 litros de nafta súper, tomando como referencia el precio de la Estación de Servicios YPF más cercana a la ciudad al momento del hecho.
Sanciones masivas e institucionales: El régimen sancionatorio alcanza de igual forma a grupos de personas, instituciones, sindicatos u organizaciones políticas, sociales y civiles que utilicen cohetería en manifestaciones o actos públicos en la vía pública.
Clausuras y decomiso: El Juez de Faltas municipal queda facultado para disponer la clausura inmediata de locales o establecimientos comerciales e instruir el decomiso de la mercadería y herramientas.
Reincidencia: Quien cometa una nueva infracción dentro de los dos años posteriores a una sanción firme sufriá un incremento del 100% en los montos mínimos y máximos de la multa (es decir, de 400 a 2.000 litros de nafta súper).
🚫 Excepciones estrictas y autoridad de aplicación
La legislación contempla excepciones sumamente acotadas en su artículo 6.º, limitadas únicamente a artificios utilizados para señales de auxilio o emergencia por parte de las Fuerzas Armadas, Bomberos Voluntarios, Policía, Defensa Civil o de uso profesional autorizado con personal especializado. Asimismo, el artículo 7.º explicita que solo se permitirá el uso de bengalas de humo sin efecto sonoro.
La Dirección de Inspecciones, Bromatología y Sustentabilidad Ambiental fue designada como la autoridad de aplicación encargada de los controles. Paralelamente, el Poder Ejecutivo Municipal deberá colocar señalética urbana de «PIROTECNIA CERO» en los accesos a la ciudad y encarar campañas educativas y publicitarias de concientización comunitaria. La norma se aplicará en concordancia con las Ordenanzas N.º 344/2023 y 345/2023.






















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