Oliva: El Ministerio de Cooperativas desestimó los reclamos por la asamblea del pasado 28 de marzo. Mediante una resolución oficial. El Ministerio de Cooperativas y Mutuales a través de la Secretaría de Desarrollo Cooperativo se ha expedido. Sobre el reclamo presentado por dos asociadas, sobre varias cuestiones relacionadas con la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda de Oliva.
La misma, llevada adelante el pasado 27 de mayo pasado y que lleva la firma de Domingo Benso, secretario de Desarrollo Cooperativo. Detalla en sus trece páginas un racconto de las presentaciones particulares. Y las respuestas esgrimidas desde la entidad de la economía social.
En la conclusión oficial se desestima los planteos de las asociadas Raquel Lancioni y Marisa Pereyra. En relación con lo expuesto sobre el lugar de convocatoria para la Asamblea General Ordinaria del 28 de marzo. “La baja de asociados del padrón, exclusiones arbitrarias y violaciones al debido proceso por parte del Consejo de Administración”. “Por no haberse infringido la normativa prevista en la ley 20.337 y el Estatuto Social.

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Oliva: El Ministerio de Cooperativas desestimó los reclamos por la asamblea del pasado 28 de marzo-Las denuncias presentadas
Las denuncias presentadas por las asociadas Raquel Lancioni y Marisa Pereyra, en relación con la reciente Asamblea General Ordinaria (AGO). Y el manejo del padrón de asociados, han motivado la intervención del Órgano Local de Control (OLC) y la solicitud de una auditoría, poniendo en foco la necesidad de garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo en la gestión cooperativa.
Las presentaciones de las Sras. Lancioni y Pereyra han puesto en tela de juicio la claridad de la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria del 28 de marzo de 2025. El argumento central es que la convocatoria del Consejo de Administración «no indica con precisión la dirección del lugar donde se llevará a cabo la asamblea». Si bien se especifica el Salón Polideportivo del C.A.V.S. (Club Atlético Vélez Sarsfield, Mutual, Social y Cultural) en la intersección de Av. Olmos y Alte Brown, las asociadas sugieren que la existencia de una entrada independiente por Av. Olmos al 700 podría «generar confusiones entre los asociados al momento de asistir». Esta observación puntualiza la importancia de la precisión en la información brindada a los socios, un factor crítico para asegurar la plena participación en los procesos democráticos internos de la cooperativa.

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La respuesta desde la Cooperativa
En respuesta, la Cooperativa de Oliva Ltda., a través de su Presidente, Sr. Martin Del Bel, y la Secretaria María Gisela Lardelli, patrocinados por la Abog. Sofía Santolín, ha refutado las alegaciones. La entidad «niega en general todos y cada uno de los términos expresados». En cuanto a la dirección, la Cooperativa sostiene que «el domicilio legal del C.A.V.S. es el correctamente señalado en la convocatoria, la cual fuera elevada al órgano de control en tiempo y forma, sin observación alguna».
Adicionalmente, argumentan que el salón polideportivo es el único apto en la localidad para este tipo de eventos y que su acceso es «fácilmente identificable», volviendo «redundante e innecesario croquis e identificación alguna». La Cooperativa califica las afirmaciones de las denunciantes como «falaces» y dirigidas a «dilatar y boicotear la realización de la asamblea bajo artilugios irreales y sin fundamento».
La Controversia del Padrón de Asociados: Bajas, Altas y el Debate sobre el Límite de Socios
El eje de la disputa radica en las discrepancias observadas en el padrón de asociados, específicamente en el informe de altas y bajas reflejado en la Memoria y Balance del Ejercicio Económico y Financiero N°71. Las denunciantes presentan cifras que muestran fluctuaciones en el número de socios, con 4973 socios al 30 de junio de 2024, 4868 socios para la AGO del 28/03/2025 (tras 119 altas y 224 bajas), y 4985 socios para la asamblea del 08/11/2024 (luego de 57 altas y 45 bajas).
A partir de estos datos, las Sras. Lancioni y Pereyra acusan al Consejo de Administración de «manipulación del padrón de socios», lo que consideran una «grave violación a los principios democráticos y éticos de una cooperativa, a su Estatuto y las normativas legales vigentes». Según su perspectiva, esta práctica busca «alterar de manera intencionada el registro de socios activos e inactivos» para «influir de manera ilegal e indebida en la composición del padrón de asociados». Un aspecto crucial de su alegato es que esta conducta «representa un manejo irregular de los derechos de los socios y por ende de la institución en sí».
Oliva: El Ministerio de Cooperativas desestimó los reclamos por la asamblea del pasado 28 de marzo-Pedido de auditoría
Las denunciantes han solicitado una «auditoría exhaustiva sobre el proceso de exclusión de socios». Su hipótesis es que el objetivo de estas acciones sería «evitar que el padrón de asociados supere los cinco mil (5.000) y así no llevar a cabo las Asambleas Electorales de Distrito». En este punto, enfatizan que la exclusión de socios debe respetar el debido proceso, incluyendo «derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir prueba, y derecho a una decisión fundada». Afirman que en los registros de la Cooperativa «ni en el Libro de Actas del cuerpo de administración, obra resolución fundada y debidamente notificada y firme». Además, mencionan haber recibido notificaciones de exclusión sin el debido proceso, a pesar de seguir abonando los servicios.
Por todo ello, solicitan la «corrección del padrón de asociados porque la manipulación afecta la transparencia y legalidad de la AGO», así como copias de las resoluciones de expulsión de socios y la suspensión de la asamblea hasta la regularización del padrón.
Rechazo y desmentida por parte de la Cooperativa
La Cooperativa, por su parte, «rechaza» las acusaciones de manipulación y violación de principios democráticos. Afirman que «con la documentación que acompañan se encuentran ampliamente justificadas las bajas de ley y el procedimiento efectuado para ello». Desmienten categóricamente que las bajas se hayan realizado para eludir las asambleas electorales de distrito, argumentando que la documentación preasamblearia confirma que «no se cumple con la exigencia prevista en el artículo 50 de la ley 20.337, para la realización de las asambleas electorales de distrito».
Según la Cooperativa, las bajas de socios corresponden a causales estatutarias y legales como transferencias de cuotas sociales, retiro y devolución de capital, depuración técnica (corrección de errores administrativos) y fallecimiento de socios. Sostienen que sus resoluciones cumplen con la Ley N°25.027 y el debido proceso adjetivo.
La Intervención del Ministerio y la Ruta Hacia la Resolución
El Ministerio de Cooperativas y Mutuales ha procedido a unificar las presentaciones de las Sras. Lancioni y Pereyra en el Expediente Digital 0404-00528/2025 para un tratamiento conjunto. Se ha otorgado a la Cooperativa la oportunidad de presentar su descargo y la documentación probatoria, en estricto apego al debido proceso y el derecho de defensa.
La documentación aportada por la Cooperativa incluye, entre otros: actas de distribución de cargos. La convocatoria de la AGO del 28/03/2. Constancia de ARCA del CA.V.S. Oliva. Informes de administración de bajas. Actas de Consejo de Administración de bajas por fallecimiento. Notificaciones a herederos, imágenes de publicación de resoluciones de bajas en oficinas. Notas de retiro de socio, títulos de transferencias, informes de depuración técnica.
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