El Deliberante de Oliva aprobó endurecer los controles contra los escapes libres con multas de hasta 2.000 Unidades Fijas y decomiso. En el marco de una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Municipal para combatir los ruidos molestos y preservar la tranquilidad pública, el Concejo Deliberante de la ciudad de Oliva sancionó la Ordenanza N.º 618/2026. La nueva normativa introduce reformas sustanciales al Código de Faltas Municipal (modificando y ampliando lo establecido por la Ordenanza N.º 94/2020), endureciendo drásticamente las sanciones económicas por el uso de escapes modificados, tipificando la tenencia del rodado y estableciendo un estricto régimen de reincidencia.


La ley aprobada en el recinto legislativo responde a que las penas anteriores de 200 Unidades Fijas resultaban insuficientes y poco disuasorias frente a los trastornos que generan los motovehículos sin silenciador en la vida urbana.
🏍️ El Deliberante de Oliva aprobó endurecer los controles contra los escapes libres: Se sanciona la tenencia y las multas alcanzan las 2.000 Unidades Fijas
Una de las principales innovaciones de la Ordenanza N.º 618/2026 radica en que la falta ya no se limita únicamente al acto de conducir el vehículo por la vía pública. La redacción del modificado Artículo 76 contempla que «el que condujere o tuviere» en la jurisdicción de Oliva motos, ciclomotores o vehículos con caños de escape abiertos, libres, sin silenciador, adulterados o con «sistemas expansivos» que superen los decibeles permitidos por la Ordenanza N.º 035/2013, incurrirá en infracción.
En cuanto a la sanción pecuniaria, la escala sufrió un fuerte incremento:

Nueva escala de multa: Se fijó en un piso de 500 Unidades Fijas (UF) y un techo de hasta 2.000 Unidades Fijas.
Valor de referencia: Cada Unidad Fija equivale al precio de venta al público del litro de nafta súper, conforme a la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449.
📈 Régimen de reincidencia y destrucción obligatoria de escapes
La norma incorpora el Artículo 76 bis, el cual regula la reincidencia para aquellos infractores que comentan una nueva falta del mismo tipo dentro de un plazo de dos años. El recargo sobre la multa impuesta por el Juzgado Administrativo de Faltas se aplicará de la siguiente manera:
Primera reincidencia: aumento de un cuarto (25%).
Segunda reincidencia: aumento de un medio (50%).
Tercera reincidencia: aumento de tres cuartos (75%).
Siguientes: el aumento se irá duplicando sucesivamente sobre la base del tramo anterior, pudiendo superar el monto máximo de la escala.
Por otra parte, la reforma al Artículo 2° de la Ordenanza N.º 94/2020 faculta a la Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana a la retención inmediata del vehículo infractor y al secuestro del escape adulterado para su posterior destrucción. Para lograr la restitución del rodado, el propietario deberá presentar obligatoriamente y colocar en el lugar un escape original con silenciador.

El proyecto contó con la firma de las autoridades parlamentarias del cuerpo: la presidenta del Concejo Deliberante, Victoria Narvaja; el vicepresidente 1°, Flavio Luciano Ruiz; el vicepresidente 2°, Carlos Actis Pozzo; y los concejales Paula Gatti, Alexis Joaquín Benedetti, Fernando Rubén Demaría y Lucía de Giorgi.





















Discussion about this post