Cuando la biología no basta: el fallo judicial que sentó un precedente sobre la paternidad. Durante tres décadas, un hombre vivió bajo un estado civil que, en 1996, él mismo decidió asumir voluntariamente. Sin embargo, años después, un giro inesperado lo llevó a recurrir a la Justicia provincial con un objetivo claro: dejar sin efecto el reconocimiento legal de quien, según las pruebas genéticas, no comparte su ADN. El caso, que llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto, abrió un debate necesario sobre los límites entre la verdad biológica y la estabilidad de los vínculos familiares.


Cuando la biología no basta: El origen de la duda
El demandante basó su pretensión en un argumento técnico: haber incurrido en un «error esencial» al momento de reconocer a su hijo. La prueba genética, contundente, le dio la razón al descartar cualquier vínculo biológico entre ambos. No obstante, en el derecho de familia, la realidad de los genes no siempre es la única que tiene peso ante el estrado.
Para el tribunal, la cuestión no podía resolverse exclusivamente con un examen de ADN. Fue necesario mirar más allá y reconstruir la historia detrás de aquel acto jurídico que el demandante concretó hace casi treinta años.
¿Acto de buena fe o conducta contradictoria?
La investigación judicial reveló detalles cruciales. Según el camarista José María Herrán, autor del primer voto, el análisis de las declaraciones testimoniales dejó en evidencia que, al momento del reconocimiento, el hombre ya albergaba dudas sobre la paternidad.

“Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas, no resulta jurídicamente admisible que el actor pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta”, sentenció el magistrado. El fallo destacó que el demandante no solo reconoció a su hijo con sospechas preexistentes, sino que permitió que el tiempo consolidara esa situación, manteniendo el estado de hijo durante décadas antes de intentar revertirlo.
Por su parte, el vocal Carlos Lescano Zurro reforzó esta postura al subrayar que el reconocimiento de filiación es un acto «irrevocable». Esta rigidez legal no es arbitraria: busca proteger la estabilidad filial y la identidad del hijo, pilares que no pueden quedar sujetos a los vaivenes de las dudas tardías de un progenitor. «Nadie que obre de buena fe puede contradecirse, y mucho menos en un acto de tal magnitud», señaló.

La voz en disidencia: el peso de la verdad biológica
No hubo unanimidad en la Cámara. La camarista Fernanda Bentancourt, en voto minoritario, ofreció una mirada divergente. Aunque coincidió en que no se demostró un «vicio de la voluntad» (como el engaño o la coacción) que justificara la nulidad del acto, su enfoque se centró en la verdad biológica.
Bentancourt argumentó que, ante una prueba de ADN que descarta de manera categórica la paternidad, la Justicia debería priorizar la realidad genética por encima de la formalidad jurídica. «En resguardo del principio de verdad biológica que informa la materia, correspondía hacer lugar a la acción», sostuvo, planteando una tensión persistente entre la ley y la ciencia.
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Una lección sobre la responsabilidad jurídica
Finalmente, la mayoría del tribunal falló en contra del demandante. La conclusión jurídica fue clara: el reconocimiento no fue fruto de un error accidental, sino una decisión tomada con conocimiento de causa —o al menos con sospechas serias—.
Este caso no solo resalta la complejidad de las relaciones humanas en el derecho, sino que funciona como un recordatorio de la trascendencia de los actos legales. La estabilidad de la identidad de un hijo es, para la Justicia cordobesa, un bien jurídico que no puede disolverse simplemente porque la biología decide, años después, contar una historia distinta.




















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